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“Ello –indica en un escrito el profesional– en virtud a que en un sistema democrático y republicano de gobierno las funciones estatales se ejercen en un régimen de independencia, coordinación y control recíproco”.
Acota además que si bien es cierto que la Constitución atribuye al Parlamento Nacional la gestión de “...sancionar el Presupuesto General de la Nación”, no es menos cierto que al Poder Ejecutivo se le asigna concreta y privativamente la función de la Administración General del país.
“La administración general del país conlleva el deber de conducir la gestión financiera del Estado. Como tal y en atención a los objetivos del Estado, el Poder Ejecutivo de la Nación identifica los recursos disponibles y realizables a su alcance y determina el régimen de inversión de los mismos”, resalta Parquet.
“Es una gestión planificada y previsible –prosigue– donde se calzan con coherencia y prolijidad los ingresos previstos y las erogaciones necesarias para contener financieramente al Estado”.
Si se afectan o conculcan las atribuciones del Poder Ejecutivo en la identificación y cuantificación de sus recursos disponibles, o se incrementan desproporcionadamente sus erogaciones sin tener presentes sus disponibilidades, se comprometen igualmente las atribuciones constitucionales del mismo, asegura el especialista. Asimismo, indica que existe un segundo argumento por el que se avala la posición del Ejecutivo. “Se esgrime el argumento de que la ley de responsabilidad fiscal devendría inconstitucional por detraer facultades del Parlamento referidas al tratamiento y/o sanción de la ley de Presupuesto. Por el contrario, estimamos que a través del proyecto estaría efectivamente cumpliendo y ejecutando tales facultades al regular concretamente criterios referidos a la formulación y sanción de la ley anual de Presupuesto”, argumenta Parquet.