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“En primer lugar es falso porque en realidad afirmar que no son conducentes las comunicaciones del comandante de la Policía Nacional con personas ajenas a la institución, para acreditar los elementos objetivos ni subjetivos del tipo penal de homicidio, porque eso se restringe únicamente al análisis de la autoría y lo que nosotros estamos señalando es que esto podría demostrar la existencia de instigadores o cómplices. En ese sentido se solicitó, por lo que está mal la decisión porque desconoce la existencia de participaciones distintas”, dijo.
En otro punto señaló: “Donde dice que los cruces de llamadas no hacen a la prueba, es al extremo ilógico porque hay suficientes procesos que tienen condenas firmes con estas pruebas, que si bien son indiciarias son suficientes para construir un umbral de certeza que el Código Penal admite para poder aplicar una sanción a otra persona”.
Finalmente, Duarte refiere que la decisión es “arbitraria” porque la fiscala alega que no se va a poder conocer el contenido de las comunicaciones. “Nunca se pretendió conocer el contenido, de hecho que tampoco se tienen los contenidos de miles de comunicaciones de gente del EPP, de homicidas, sino que esas comunicaciones sirven para construir otros nexos y otros vínculos que permiten con arreglo a la lógica y la sana crítica, llegar al descubrimiento de la verdad real”, puntualizó.