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El proceso se había iniciado en abril del año 2010.
El tribunal integrado por los jueces Juan Carlos Zárate Pastor (presidente), María Fernanda García de Zúñiga y Héctor Capurro condenó a Camilo Soares, en calidad de autor, a 5 años de cárcel; mientras que a Guachiré, en carácter de cómplice, a 3 años y 9 meses de prisión. Ambos fueron encontrados culpables de lesión de confianza agravada por compras sobrefacturadas en la SEN.
En sus alegatos finales, la fiscala Victoria Acuña ratificó la acusación y afirmó que Soares y Guachiré montaron un esquema para direccionar las licitaciones y causaron a la institución un perjuicio de G. 1.224.976.100 con las compras de alimentos para asistir a las familias de los departamentos del Chaco, Concepción y Ñeembucú, afectadas por la emergencia del año 2009.
Sin embargo, el tribunal determinó por unanimidad que el perjuicio ocasionado al patrimonio de la SEN fue de G. 943.666.500, en las diferencias de precios que hubo entre las compras del 17 de diciembre de 2009 y las adquisiciones del 21 al 24 de diciembre de ese año.
Soares y Guachiré fueron absueltos en cuanto a las compras de coquitos y palitos, realizadas desde el 25 de mayo al 16 de diciembre de 2009, que para la Fiscalía ocasionaron un perjuicio de G. 281.309.600.
El juez de sentencia Juan Carlos Zárate explicó que el tribunal no pudo determinar la ayuda que habría brindado Guachiré a Soares, en ese lapso para direccionar las licitaciones y concretar las compras sobrefacturadas de los productos panificados.
Añadió que la Unidad Operativa de Contrataciones fue intervenida por 120 días, entre el 25 de mayo y el 16 de diciembre de 2009, y esa intervención estuvo a cargo de Ana González Rivas y Alfredo Guachiré. Indicó que dicha situación genera duda respecto a la ayuda que este último habría brindado.
“Puede que en su carácter de interventor haya ayudado al señor Soares, pero puede también que eso no haya ocurrido. Debido a esa duda, por estos hechos el tribunal no encuentra elemento de mérito que puede violentar sus derechos a la defensa, por tanto los absolvemos en base al principio de la duda”, enfatizó el magistrado.
Sin embargo, no resultó claro por qué el beneficio del principio de la duda se extendió a Soares, ya que en su carácter de ministro era el ordenador de gastos de la institución, por ende por sus manos pasaron todas las adjudicaciones y en ese carácter firmó las autorizaciones de compras de los “coquitos de oro” a precios sobrefacturados, que ocasionó un millonario perjuicio a la SEN.
Condenados no irán a prisión
Por decisión de los jueces del tribunal de sentencia, los condenados Camilo Soares y Alfredo Guachiré no irán a prisión hasta tanto el fallo quede firme y ejecutoriado. Sin embargo, ambos tienen prohibido salir del país y cada mes deben comparecer ante el Juzgado para la firma del libro de actas judiciales.
Estas medidas alternativas a la prisión fueron otorgadas debido la crisis en las penitenciarías por la pandemia del Covid-19 y porque, para el tribunal, no existe peligro de fuga de los condenados.