Crean un registro nacional de los agresores sexuales

La Cámara de Diputados sancionó el proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Agresores Sexuales de Niños, Niñas y Adolescentes y el Banco Genético. Se establece, además, la obligatoriedad de la consulta para las instituciones públicas y privadas que trabajen con niños, niñas y adolescentes.

La Cámara de Diputados sancionó ayer el proyecto de ley presentado por Rodrigo Blanco (PLRA).
La Cámara de Diputados sancionó ayer el proyecto de ley presentado por Rodrigo Blanco (PLRA).Archivo, ABC Color

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El Registro Nacional de Agresores Sexuales de Niños, Niñas y Adolescentes plantea ser un sistema de información gratuito, sujeto a reserva, donde se asientan los datos de los agresores sexuales, consignando su identidad, perfil genético, penas y medidas de seguridad impuestas por la comisión de cualquier hecho punible de índole sexual, de manera actualizada y en tiempo real.

En el registro se contemplarán datos de los agresores tales como: nombres y apellidos o consignar los apodos, seudónimos o sobrenombres. Así también, la fotografía actualizada del condenado, la fecha y lugar de nacimiento, la nacionalidad, el documento de identidad o pasaporte en el caso de personas extranjeras.

También se contemplarán en el registro el perfil genético del agresor, la descripción del hecho por el cual fue condenado, que determine su grado de culpabilidad y el órgano jurisdiccional que la expide.

Asimismo, la dirección del domicilio en el que residirá, una vez en libertad, la dirección del trabajo, puesto y nombre del empleador.

Obligatoriedad

Estarán obligadas a requerir el certificado del Registro Nacional de Agresores Sexuales de Niños, Niñas y Adolescentes las siguientes instituciones: Colegios, escuelas, institutos, guarderías, escuelas de arte, deportivas, instituciones religiosas.

También las asociaciones, fundaciones, las ONG vinculadas al trabajo con niños, niñas y adolescentes, centros de salud, sanatorios y hospitales, entidades de abrigo, familias acogedoras y familias sustitutas y postulantes a adopción, agentes penitenciarios y educadores de centros educativos donde se encuentren adolescentes privados de su libertad.

También la obligatoriedad alcanza a funcionarios de instituciones públicas nacionales, departamentales y municipales que realicen tareas vinculadas a la atención de niños, niñas y adolescentes.

Se incluyen a defensores de la Niñez y la Adolescencia, funcionarios del Juzgado, Fiscalía y de la Justicia Especializada de la Niñez y la Adolescencia y aquellos casos donde ameriten certificación. Su incumplimiento se sancionará con una multa de G. 65 millones.

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