En histórico fallo, Corte ordena que se publiquen declaraciones juradas

La Corte Suprema de Justicia resolvió ayer que las declaraciones juradas de las más altas autoridades de la República son de libre acceso ciudadano. Ocho miembros fallaron a favor de la transparencia.

ASÍ VOTÓ LA CORTE SUPREMA POR LA TRANSPARENCIA
ASÍ VOTÓ LA CORTE SUPREMA POR LA TRANSPARENCIAArchivo, ABC Color

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Con un total de ocho votos, la máxima instancia judicial decidió ayer no hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad planteada por el excontralor Enrique García para no cumplir dos sentencias judiciales que obligaban a hacer públicas las declaraciones juradas de las más altas autoridades de la República.

Después de un debate de cinco horas, finalmente ayer se dio a conocer la sentencia definitiva en un caso que llevaba ya dos años parado.

El voto en contra

El único que votó por hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad planteada por el excontralor García fue el camarista Guido Cocco, quien fue el preopinante del caso.

Alberto Martínez Simón, presidente de la Corte Suprema de Justicia, fue el primero en votar por el rechazo de la acción.

El titular de la máxima instancia judicial manifestó que al tratarse de las declaraciones juradas de funcionarios públicos, no se aplica el artículo 36 de la Constitución Nacional, que habla de la inviolabilidad del patrimonio documental y señaló la importancia de estos documentos para el control patrimonial de quienes administran la cosa pública.

“El contenido de las declaraciones juradas no encuadra dentro de las excepciones legales, es decir no fueron declaradas por ley como secretas o de carácter reservado”, indicó.

“Las resoluciones impugnadas permiten operativizar el principio republicano del Estado paraguayo en su dimensión de publicidad de la conducta de los funcionarios públicos”, comenzó diciendo a su vez el ministro Manuel Ramírez Candia mientras anunciaba que en las sentencias atacadas no hubo violación constitucional.

“El conocimiento de la conducta privada de los funcionarios públicos es de relevancia para valorar su idoneidad técnica o moral y para el efecto debe proveer toda información sobre su actividad para facilitar el control ciudadano” agregó.

“Toda acción de los funcionarios públicos debe ser informada a los dueños originales del poder público: los ciudadanos”, puntualizó.

El camarista Marcos Riera Hunter votó por la admisión parcial de la acción de inconstitucionalidad.

Amparo de acceso

Uno de los puntos cuestionados por la Contraloría fue la utilización del amparo como vía para el litigio judicial. El ministro Eugenio Jiménez Rolón señaló primero que el ente contralor no cuestionó la naturaleza de la vía judicial en su momento.

“No se ha estado en una acción de amparo común. Estamos ante una acción de acceso a la información pública que se tramita en la atención a las similitudes por las diligencias establecidas para el amparo”, puntalizó.

La ministra Carolina Llanes hizo también referencia al republicanismo y la importancia que tendrá dentro del sistema republicano del Paraguay que se hagan públicas las declaraciones juradas.

“La declaración jurada de bienes juntamente con la rendición de cuentas constituyen la herramienta democrática por excelencia para evitar el manejo indebido, la corrupción o los desbordes del ejercicio del poder”, manifestó la ministra al emitir su voto por la publicidad.

Las camaristas Valentina Núñez y María Mercedes Boungermini también votaron por el rechazo de la acción que promovió el entonces contralor García.

Dos años después

La acción de inconstitucionalidad rechazada por la Corte fue promovida en julio de 2018 por el entonces contralor Enrique García (imputado), contra las sentencias que aprobaron la divulgación de las declaraciones juradas de bienes de todas las autoridades de los tres poderes del Estado, incluyendo los ordenadores de gastos, desde 1998 hasta 2017.

El 8 de mayo de 2018, el juez Rubén Riquelme hizo lugar al amparo promovido por el periodista de ABC Color Juan Carlos Lezcano, quien accionó judicialmente contra la negativa de la Contraloría.

El Tribunal de Apelación, Primera Sala, ratificó el 7 de junio de 2018 la histórica sentencia con votos de Pedro Martínez y Gustavo Santander.

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