Cargando...
El proyecto fue sancionado por el Congreso el 28 de abril pasado. La normativa pretendía evitar que una persona sea discriminada por figurar en Informconf.
El diputado Hugo Ramírez (ANR, cartista) argumentó que con la promulgación y la reglamentación del citado proyecto de ley se prohibirá utilizar o proveer a terceros, datos crediticios de las personas como referencia para el acceso al empleo, promoción, traslado o despido de personal.
Argumentos del PE
Entre las consideraciones expresadas en el Decreto para el veto parcial, refiere que los artículos 9, 17,1 9, y 30 deben ser objetados porque la conservación de los datos del titular (persona física o jurídica, cuyos datos son objeto de tratamiento) es esencia y sirve de base al sistema financiero –y en general a todos los proveedores de bienes y servicios sujetos a financiación– para determinar el riesgo de cada sujeto de crédito.
Agrega que “no es acertado, en absoluto, borrar lo datos del buró de crédito, ya que evitará que se generen datos estadísticos, lo que constituye uno de los objetivos de la ley”. “Una debilidad del mercado local, constituye la falta de estadísticas”, refiere.
“Es por ello, que no resulta conveniente que la información permanezca disponible solo cinco años. Es por ello, que se objetan los artículos 9, 17 y 19”, señala.
Agrega que la información compartida es positiva y negativa, lo cual redunda en beneficio directo del deudor, “pues en la medida en que los eventuales proveedores de crédito conozcan acabadamente su perfil de riesgo, fortalecerá su posición negociadora ante los mismos”.
Agrega: “Es recomendable objetar el artículo 30 del proyecto, en referencia a “la información de carácter privado que no reviste el carácter crediticio. Por lo que la derogación íntegra de los mismo generará la renovación de disposiciones que no tiene relación con el objeto de la ley que estamos analizando”.
El proyecto fue devuelto al Congreso para su estudio.