Camaristas ignoraron derechos del niño para favorecer a condenado por abuso

Tres camaristas de Ciudad del Este ignoraron normas constitucionales, convencionales y legales que protegen el interés superior del niño, para favorecer a un padrastro condenado a 10 años de cárcel que abusó de su hijastra.

Los camaristas Aniceto Amarilla, Miryam Meza e Isidro González, enjuiciados por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
Los camaristas Aniceto Amarilla, Miryam Meza e Isidro González, enjuiciados por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.Archivo, ABC Color

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Esta es la conclusión a la que arribó el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, luego de analizar el caso que afecta a los camaristas Aniceto Amarilla, Isidro González y Miryam Meza.

Con respecto a los dos primeros, el órgano juzgador estudió por un lado la conducta de los mismos por revocar la prisión preventiva del imputado y otorgarle el arresto domiciliario.

El beneficiado por los dos camaristas estaba procesado por los hechos punibles de abuso sexual en niños, coacción sexual y violación.

Los magistrados beneficiaron con el arresto domiciliario al encausado, pese a que la ley prohibía expresamente otorgar medidas sustitutivas en caso de crimen, dice el órgano juzgador que analizó el caso.

Sin embargo, en su defensa, los camaristas alegaron que el procesado ya compurgó la pena mínima y por lo tanto debía primar el artículo 19 de la Constitución.

Si se considera lo alegado por los enjuiciados, se puede ver en la resolución analizada por el Jurado, que los mismos exponen sobre el conflicto entre el derecho a la libertad del procesado y el interés superior del niño.

El artículo 54 de la Constitución Nacional, en su última parte establece claramente que “los derechos del niño en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente”. En consecuencia, para los investigadores del órgano juzgador Amarilla y González ignoraron la referida norma constitucional para beneficiar al imputado.

La camarista Meza había votado en disidencia y para ello afirmó que el interés superior del niño “prevalece sobre cualquier otro”.

En conclusión, en cuanto a este punto para el Jurado Amarilla y González cometieron mal desempeño.

La otra cuestión analizada fue la resolución de los tres camaristas, por la cual se revocó la decisión del Tribunal de Sentencia que ordenó la prisión del encausado, luego de ser condenado a 10 años de cárcel en un juicio oral y público. Le otorgaron de nuevo el arresto domiciliario al acusado.

En su defensa, Amarilla, González y Meza apuntaron que se basaron en disposiciones constitucionales, pactos internacionales, normas del Código Procesal Penal y criterios jurisprudenciales.

Para el Jurado, sin embargo, los magistrados no tuvieron en cuenta el peligro de fuga ante la alta pena impuesta en juicio, ni tampoco que el condenado era padrastro de la víctima, que ni siquiera encontró el apoyo de su madre para realizar la denuncia.

En su defensa, los camaristas insistieron en que solo aplicaron normas constitucionales y convencionales para ordenar el arresto.

Para el Jurado estamos ante derechos constitucionales en pugna. Por un lado, la libertad del condenado y por el otro el interior superior del niño, que prevalece en caso de conflicto, según el artículo 54 de la Constitución.

Según la conclusiones del órgano juzgador, los magistrados debieron hacer prevalecer el interés superior del niño, como dice claramente la Carta Magna. Además, debieron tener en cuenta que la niña que era abusada desde los 9 años (tenía 12 cuando hizo la denuncia) era la hijastra del condenado y no contaba con el apoyo de la madre. Estos hechos no debieron pasar por alto, de acuerdo al órgano juzgador.

La víctima había declarado que desde que tenía 9 años, su padrastro comenzó a manosearla en sus partes íntimas y que para conseguir su objetivo, la tomaba del brazo y la apretaba de la boca. Luego la llevaba a su habitación y en otras ocasiones en la sala de la casa.

Se contradijo

El Jurado resaltó la contradicción de Miryam Meza, quien en su voto en disidencia para la revocatoria de la prisión hizo prevalecer el interés superior del niño, pero en la revisión de la prisión luego de la condena cambió de postura. La decisión de los camaristas había motivado el repudio generalizado en Ciudad del Este.

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