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La disposición tendrá alcance en todas las instituciones públicas, como entidades centralizadas, descentralizadas, entes autónomos, autárquicos, empresas públicas, sociedades anónimas con participación accionaria mayoritaria del Estado y demás instituciones contenidas en la ley anual de Presupuesto General.
Refiere que la citada ley podrá ser aplicada de común acuerdo entre ambas partes en caso de no existir uniformidad del horario laboral en su institución.
Se establece un horario habitual de trabajo de ocho horas, respetando la ley así como los descansos contemplados y los contratos colectivos de trabajo vigentes. Se mantendrán los beneficios de las jornadas diurna y nocturna.
La ley refiere que las instituciones educativas del sector público y privado subvencionado podrán iniciar sus actividades desde las 08:00, debiendo adecuarse a la carga horaria establecida por el Ministerio de Educación y Ciencias, contemplando además las peculiaridades de las instituciones con doble escolaridad.
Igualmente refiere que el Poder Judicial podrá establecer más de dos turnos laborales diferenciados, debiendo preferentemente iniciar la jornada con aquellos que cumplen funciones que no incluyan la atención al público. Luego, continuar en otro turno con los funcionarios que tienen la tarea de atender a los profesionales y usuarios del servicio de justicia.
Los servicios de recolección de residuos deberán realizarse por la noche, con excepción de las zonas de locales gastronómicos. Además establece un horario de 20:00 a 06:30 y de 09:00 a 17:00 para los trabajos de construcción, reparación o instalación que signifiquen obstáculos en el tránsito.