Facultad de jueces para conceder naturalización, en manos de Abdo

El presidente Mario Abdo Benítez debe definir si promulga o veta la ley que faculta a un juez en lo Civil y Comercial o Niñez y Adolescencia a conceder la naturalización paraguaya a los extranjeros que la soliciten.

Cargando...

El proyecto de ley tuvo una sanción automática en la Cámara de Diputados.

En Senadores se había aprobado la propuesta de la legisladora colorada Lilian Samaniego de otorgar al juez de primera instancia la facultad de conceder la naturalización paraguaya a los extranjeros que cumplan los requisitos legales.

El proyecto fue modificado en la Cámara Baja, en donde el presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales Derlis Maidana, destacó que la opción de nacionalidad paraguaya natural para los hijos de padres o madres paraguayas que hayan nacido en el extranjero y la naturalización de los extranjeros que cumplan con los requisitos constitucionales, ya está establecida en la Carta Magna en los artículos 146 al 154.

La diputada Rocío Vallejo había señalado que el tema es muy sensible, ya que pasar la facultad de dar la nacionalidad paraguaya a extranjeros con requisitos mínimos a cargo de los jueces de primera instancia es un riesgo muy elevado.

Comentó durante su intervención, que siendo directora de Migraciones, en el gobierno de Federico Franco (PLRA), y en épocas anteriores a la suya en el tema de radicación de los chinos continentales se hacía por delivery. Agregó que ellos no pisaban tierra paraguaya, pero ya estaban radicados y tenían su cédula, “y no sé si llegaban a la naturalización”.

La Corte, en su momento, también se opuso a la aprobación del proyecto que buscaba dar esa facultad a los magistrados del país.

Ante la Corte

Actualmente, la naturalización se tramita ante la Corte, a través de la Sala Civil.

Si el presidente Abdo Benítez promulga la ley, los jueces del fuero civil y comercial podrán conceder la naturalización paraguaya. En caso de que los solicitantes sean menores de edad, el trámite se debe realizar ante el juez de la Niñez y de la Adolescencia.

El juez debe correr traslado fiscal de turno y en caso de menores al de la Niñez. El agente deberá emitir su dictamen al respecto.

Si hubiere oposición del Ministerio Público se correrá traslado al interesado para que conteste. En caso de que no haya oposición, el magistrado tiene que llamar autos para sentencia en tres días y a partir de ahí dispone de 30 días para resolver.

En caso de que la sentencia definitiva resulte favorable, se ordenará la inscripción en el Registro del Estado Civil.

Si la declaración fuera efectuada por un menor, a través de su representante legal, el interesado una vez cumplida la mayoría de edad, deberá ratificar su declaración ante el juzgado.

La Corte había remitido varias denuncias al Ministerio Público por falsificación de naturalizaciones.

En otros casos, se denunciaron presuntos negociados que salpicaron a funcionarios del alto tribunal.

Documentación requerida

La presentación para la naturalización debe ir acompañada de los siguientes documentos:

- Cédula de identidad o pasaporte del país de origen que acrediten la identidad del interesado.

- Certificado de radicación expedido por la Dirección de Migraciones.

- Certificado de antecedentes penales, policiales y judiciales.

- Título habilitante si se tratare de un profesional.

- Otras constancias que acrediten algún oficio.

- En caso de estudiantes, deberá presentar certificado.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...