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Según la iniciativa, funcionarios que no pertenecen al escalafón diplomático accedan a la carrera sin ningún tipo de restricciones. Es decir, los nombramientos políticos.
El proyecto de ley plantea la modificación del artículo 42.
La normativa señala que la función consular está reservada a los funcionarios del servicio diplomático y consular. La modificación que sugieren es que “el Poder Ejecutivo podrá designar como cónsules, a más de los funcionarios que ocupen esa categoría en el escalafón, a personas de nacionalidad paraguaya natural o naturalizada, que sin formar parte de él, posean notoria capacidad y versación para el cargo”.
Refiere que “las designaciones para este cargo de personas ajenas al escalafón no podrán exceder el 50% del total de los cónsules designados en el exterior”.
Otra modificación que plantea es el artículo 56, que refiere que el Ejecutivo podrá incorporar por única vez al escalafón, en el rango y antigüedad que correspondan, a todos los funcionarios permanentes del Ministerio de Relaciones Exteriores (RR.EE.) nombrados hasta el 31 de diciembre 1999, que se encuentren prestando servicios, con base en la propuesta de la Junta de Calificaciones, de acuerdo a los criterios de selección.