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En la mañana de ayer, el fiscal adjunto Marco Alcaraz, de la Unidad Antidrogas, presentó una acción de inconstitucionalidad contra la resolución de la Cámara de Apelaciones que había revocado una resolución de la jueza penal de garantías Alicia Pedrozo, por la cual había ampliado el plazo, sin fecha cierta, para que la Fiscalía presente el cuaderno de investigación junto con todas las evidencias del Operativo Berilo.
Alcaraz mencionó una serie de cuestionamientos a la resolución de la Cámara, entre los que destacó: “El escrito de acusación como tal no fue objeto de impugnación por parte del apelante, no obstante, el Tribunal de Apelación, igualmente, ingresó a considerar su validez, razón por la cual, ante su decisión de revocar la prórroga, ‘tuvo por no presentada la acusación’ y, en consecuencia, erróneamente dispuso el trámite previsto en el artículo 139 del Código Procesal Penal (CPP)”.
Agregó: “En el caso concreto, no es aplicable el trámite previsto en el artículo 139 del Código Procesal Penal, porque el Ministerio Público sí presentó en la fecha fijada por el juez su escrito de acusación, conforme a todos los requisitos establecidos en el artículo 347 del CPP, motivo por el cual hace notoria la inaplicabilidad de ese trámite dispuesto por el Tribunal de Alzada”.
La Fiscalía también sostiene que la decisión de la Cámara de obligar a la Fiscalía de remitir todas las pruebas junto con la acusación es absurda y contradictoria: “Esto es así, puesto que en la realidad existen evidencias que materialmente no pueden ser acompañadas con el escrito de acusación o remitidas al juzgado, tal es el caso de la existencia de objetos muebles o inmuebles, los cuales, si bien se ofrecen en la acusación, estas no son acompañadas con el escrito de acusación por su obvia imposibilidad. Con ello, se evidencia que la posición asumida por el Tribunal en mayoría es hasta absurda, pues en la práctica no podrá el fiscal, ante el temor de que no le tengan por presentada la acusación, remitir un vehículo, avioneta, ganados o, en su caso, un inmueble”.
La Fiscalía atacó por medio de la acción de inconstitucionalidad el Auto Interlocutorio N° 564 del 29 de noviembre, dictado por los camaristas Pedro Mayor Martínez, Gustavo Santander y Gustavo Ocampos (disidente), quienes revocaron el proveído de Pedrozo.
La acusación del Ministerio Público seguirá vigente
- La revocatoria del Auto Interlocutorio N° 564 del 29 de noviembre, dictado por la Primera Sala del Tribunal de Apelaciones, integrada con los camaristas Pedro Mayor Martínez, Gustavo Santander y Gustavo Ocampos, no debe interpretarse como que el Ministerio Público queda sin acusación contra Ulises Quintana, Cucho Cabaña y otras 22 personas, ya que en el peor de los casos, la Fiscalía General podrá presentar el escrito conclusivo (acusación) contra los procesados. La Cámara, al revocar el proveído de la jueza Pedrozo, que amplía el plazo para presentar el cuaderno de investigación y las pruebas, ordena que se realice el trámite previsto en el Art. 139 CPP, mencionado más arriba.