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La normativa, firmada en la ciudad de La Paz, el 30 de mayo de 2011, señala que teniendo en cuenta que la Comisión Mixta Demarcadora de Límites refiere la erección de hitos de II y III, “resulta imprescindible establecer una faja de terreno contigua a la frontera que facilite el tránsito para el desarrollo de sus trabajos”.
La ley refiere que, paralelamente a los segmentos rectilíneos que unen los hitos de caracterización de la frontera entre Paraguay y Bolivia y hasta una distancia de 25 metros dentro de sus respectivos territorios, “no se podrá levantar construcciones, cercas, plantaciones o cualquier otro obstáculo, quedando en consecuencia la referida faja de terreno de 50 metros de ancho destinada exclusivamente al tránsito”.