Aprueban ley declarativa sobre horario escalonado

El Senado aprobó ayer un proyecto de ley que establece un horario de trabajo escalonado y jornada acumulativa voluntaria que, en realidad, no obliga a ninguna institución pública a aplicarla sino que solamente deja abierta la posibilidad de hacerlo.

Senador Enrique Riera (ANR-cartista) planteó, sin éxito, devolver a comisión el proyecto sobre horario escalonado.
Senador Enrique Riera (ANR-cartista) planteó, sin éxito, devolver a comisión el proyecto sobre horario escalonado.Archivo, ABC Color

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Algunos senadores, como el colorado cartista Enrique Riera, advirtieron que la ley era solo declarativa, ya que dejaba la decisión de aplicarla a la voluntad de los que eran mencionados en la ley. Planteó postergarlo, pero no tuvo mayoría.

El objetivo, según el proyectista Enrique Salyn Buzarquis era evitar los embotellamientos y el caos que existe actualmente en las calles de acceso a la Capital debido a que los funcionarios de todos los poderes y los alumnos de instituciones primarias y secundarias coinciden en sus horarios de entrada y salida.

Aunque el artículo 1 dice que la ley regulará los horarios de trabajo y de atención al ciudadano en las instituciones públicas del país, el artículo 2 dispone que “podrán ser beneficiados de manera opcional los funcionarios y empleados públicos y que la normativa “podrá ser aplicada de común acuerdo entre ambas partes en caso de no existir uniformidad del horario laboral en su institución”.

Sobre las instituciones educativas públicas y privadas dispone que “podrán iniciar sus actividades a las 8:00 am, debiendo adecuarse su horario de finalización a la carga horaria establecida por el MEC.

En cuanto a las oficinas públicas de entidades centralizadas, descentralizadas, entes autónomos, autárquicas, etc., contenidas en la ley anual de presupuesto general de la Nación, deberán establecer un horario flexible de trabajo, debiendo respetar la carga horaria establecida en la ley.

Del Poder Judicial dice que podrá establecer más de dos horarios laborales diferenciados para la jornada, debiendo preferentemente iniciar la jornada con los funcionarios que cumplen funciones sin atención al público en el ámbito administrativo y jurisdiccional.

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