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Los ministros Manuel Ramírez Candia, Miryam Peña y el camarista Gustavo Santander, por unanimidad, rechazaron sin estudio la casación presentada por los condenados Bogado y su “niñera” Quintana.
El Dr. Ramírez Candia, quien fue el preopinante, señaló que los recurrentes invocaron el inciso 2° del artículo 478 del Código Penal que hace referencia a una contradicción existente con un fallo anterior del tribunal de apelación, pero no detallaron en qué consistía la contradicción, por lo que no se puede analizar este motivo.
También los condenados atacaron el inciso 3° del artículo 478 y dicen que existe una “falta de fundamentación” en el fallo por el que se ratificaron sus condenas, pero el ministro Ramírez Candia contestó que “sin embargo no han descripto en qué consiste la errónea interpretación y la incorrección desde el punto de vista jurídico efectuado por el órgano revisor con respecto al fallo impugnado”.
También se hace mención que la defensa de Gabriela Quintana solo transcribe parte del fallo de segunda instancia que confirmó la condena y expresa su desacuerdo con el mismo. Igual situación se dio con la defensa de Víctor Bogado y en estas condiciones, al no reunirse los presupuestos legales establecidos en la ley, corresponde la inadmisibilidad del recurso interpuesto, señala el voto del ministro Ramírez Candia al que se adhirieron Miryam Peña y Gustavo Santander.
De esta manera se rechaza el recurso de casación y se confirma la sentencia para el exsenador cartista Bogado y su “niñera de oro” Quintana por el delito de cobro indebido de honorarios a un año y a un año y medio de cárcel con suspensión de la ejecución penal, respectivamente. Tras ser notificadas las partes solo podrán solicitar el recurso de aclaratoria, que también sería rechazado, según fuentes judiciales. Otro incidente ya no puede ser presentado contra el fallo de la Sala Penal. Luego de eso la sentencia quedará firme y ejecutoriada, pero todo esto se tiene que dar antes del 24 de octubre, fecha de la prescripción.