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La ley que crea el Redam, administrada por el Poder Judicial y en la que figuran las personas que adeuden tres o más cuotas sucesivas o alternadas de deber alimentario, tuvo ayer modificaciones que precisan el alcance de algunos artículos. Fue devuelta a la Cámara de Diputados para su consideración.
Una de las precisiones incluidas por la comisión de Equidad, que preside la senadora Mirta Gusinky (ANR), es la necesidad de una sentencia o acuerdo judicialmente homologado sobre obligación de cumplimiento de deber alimentarios para que alguien sea incluidos en el Redam.
Otra disposición novedosa en el artículo 8 es que el Redam creará, instrumentará y mantendrá actualizado un sitio de internet a través del cual los usuarios e interesados podrán obtener en tiempo real el certificado de antecedentes de Deudores Alimentarios Morosos que proporcione información de la existencia o inexistencia de inscripciones vigentes como deudor alimentario moroso.
La norma también dispone que el Certificado de Antecedentes de Deudores Moros será un requisito obligatorio para los trámites establecidos por las entidades financieras, crediticias e instituciones estatales.
El registro otorgado por el Redam y puesto gratuitamente a disposición en la web contendrá los datos personales del deudor alimentario, como nombre y apellido, domicilio actual o último conocido, número de documento, cantidad de cuotas adeudadas, datos del documento en el que consten la obligación alimentaria, fecha del registro y cantidad de acreedores alimentarios.
Una modificación respecto al texto que aprobó la Cámara de Diputados es que el Senado omitió la disposición de que figure en el Registro la fotografía del deudor alimentarios. Los senadores adujeron una cuestión de costo económico.
En cuanto al mecanismo para ser excluido del Redam, la ley dispone que el deudor deberá presentar al juzgado competente donde radica la prestación alimentaria los comprobantes expedidos por el Banco Nacional de Fomento que prueben que está al día con el pago de cuota alimentaria.
La presentación del certificado que expide el Redam será obligatoria para la obtención de licencias de conducir, notariales sobre compra y venta de bienes registrables y no registrables, así como las celebraciones de matrimonio civil.