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Ayer se conoció la decisión del recurso de aclaratoria planteado por Bonifacio Ríos Ávalos sobre la sentencia N° 941 de fecha 30 de diciembre del 2009, que ordenaba la reposición de Ríos Ávalos a su cargo de ministro, destituido el 13 de diciembre de 2003 por la Cámara de Senadores.
La Sala Constitucional integrada por el ministro Manuel Ramírez Candia, por los camaristas Cristóbal Sánchez y Antonia López (por inhibición de los demás miembros de la Corte) se pronunció sobre las aclaratorias y tomó como base el resultado del polémico fallo del año 2009.
En mayoría, Sánchez y López indicaron que las costas (gastos del referido juicio) deben ser pagadas en el orden causado, es decir por el accionante Ríos Ávalos y por el demandado, el Senado.
Es más, Ramírez Candia votó que las costas sean pagadas por los senadores que votaron por la destitución de Ríos Ávalos.
Sin embargo en ninguna parte de la resolución de las aclaratorias, la Sala Constitucional se pronuncia sobre lo que fue en su momento la decisión del pleno de la Corte que había declarado la privación de eficacia de esa sentencia.
Dicha decisión, considerada administrativa por los demandantes y que ni se sabe si fue agregada al expediente, fue resuelta luego de que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados tomó la decisión de echar a los camaristas Meneleo Insfrán, Juan Francisco Recalde y Florencio Almada por fallar a favor de Ríos.
Los tres camaristas integraron en aquel entonces la Sala Constitucional por inhibición de los entonces miembros genuinos y en ese contexto tomaron la cuestionada resolución de fines del 2009.
Demanda ante la CIDH
El expresidente de la Corte Suprema Bonifacio Ríos Ávalos y su colega Carlos Fernández Gadea (fallecido) demandaron al Estado en abril del 2004 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), para solicitar la reposición en el cargo o indemnicación.
La denuncia fue admitida en marzo de 2009. El Estado anunció que rechazará la demanda y el caso pasará a la Corte Interamericana de DD.HH.