OGD y su hijo seguirán presos si persiste peligro de obstrucción

Solo si existe un cambio en la situación procesal de Óscar González Daher (ANR, cartista) y su hijo el concejal de Luque con permiso Rubén González Chaves (ANR, cartista) el juez Humberto Otazú podría darles la libertad.

Óscar González Daher y su hijo están presos desde el 24 de setiembre del año pasado.
Óscar González Daher y su hijo están presos desde el 24 de setiembre del año pasado.Archivo, ABC Color

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Esa situación será analizada por el magistrado en la audiencia de revisión de la prisión que está marcada para mañana, martes, a las 9:00, a la que los dos procesados por enriquecimiento ilícito, lavado de dinero y declaración falsa deben acudir.

El 14 de diciembre del año pasado, la defensa de González Daher y su hijo ya habían solicitado la revisión de la prisión, y el magistrado Otazú rechazó esa solicitud señalando que no se lograron desvirtuar los argumentos que se tuvieron en su momento para dictar la prisión de los procesados, por lo que la situación procesal de ambos se encuentran invariables. Además, argumentó que en ese entonces el artículo 245 del Código Procesal Penal no admitía la imposición de medidas para los imputados por hechos considerados crímenes.

La decisión del juez fue apelada, y en Cámara de Apelación los camaristas Gustavo Santander, Pedro Mayor Martínez y Cristóbal Sánchez, el 22 de abril, confirmó la resolución de primera instancia y la prisión del exsenador y su hijo.

El argumento de los camaristas para confirmar la prisión fue que “aún permanece vigente un alto nivel de peligro de obstrucción, puesto que de, darse la libertad a los procesados en la etapa actual, el alto grado de influencia que poseen ambos podría influir en el ocultamiento de evidencias que pueden ser sustanciales para la precisión determinación y comprobación de los hechos punibles en grado de probabilidad que les son atribuidos”.

Ahora, en la audiencia, el juez Otazú deberá analizar nuevamente si en este tiempo cambió o no la situación procesal del exsenador Óscar González Daher y Rubén González Chaves, para otorgarles o no la libertad.

La defensa debe presentar los cambios que se dieron en el proceso y no solo basarse en la modificación del artículo 245 para lograr la salida de los procesados.

Lo que el juez analizará es, fundamentalmente, si persisten los peligros de fuga y de obstrucción a la investigación.

También se tiene que saber la postura que tenga la fiscala Liliana Alcaraz ante este pedido, ya que fue el Ministerio Público el que solicitó la prisión de ambos en setiembre del año pasado cuando fueron imputados.

La libertad no es automática

Con la modificación del artículo 245 del Código Procesal Penal, que deja a criterio del juez la imposición de medidas alternativas a la prisión sin importar el tipo de delito por el cual la persona está procesada, no quiere decir que la libertad sea otorgada de manera automática. Un ejemplo claro de ello es el que se dio a mediados de la semana pasada cuando el juez de sentencia Elio Rubén Ovelar rechazó el pedido de libertad que planteó la defensa del extitular del Indert Justo Pastor Cárdenas, quien está procesado por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero. El magistrado consideró que no estaban dados los presupuestos para que se le otorguen medidas sustitutivas, y confirmó su prisión.

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