Constitución y reglamento no hablan de expulsión por agresiones físicas

Aunque el titular del Senado, Blas Llano (PLRA), dijo que podría llegarse a la expulsión del senador Paraguayo Cubas (Cruzada Nacional) por sus “reiterados” exabruptos, la Constitución Nacional y el Reglamento Interno no prevén aplicar la pérdida de investidura por violencia verbal o agresiones físicas. En la fecha, la directiva del Senado analizará el escándalo del pasado jueves.

Senadores de diversas bancadas hablan de  la agresión del jueves último con el titular del Senado Blas Llano.
Senadores de diversas bancadas hablan de la agresión del jueves último con el titular del Senado Blas Llano.Archivo, ABC Color

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Las Mesa Directiva de la Cámara de Senadores se reunirá esta mañana para analizar, entre otros puntos, proponer sanciones contra los senadores Enrique Riera (ANR, Cartista) y Paraguayo Cubas (Cruzada Nacional) por el bochornoso escándalo que protagonizaron en la sesión ordinaria del jueves último.

El presidente de la Cámara de Senadores, Blas Llano (PLRA), en entrevista en el programa No Tiene Nombre de ABC Cardinal, recalcó el caso de Paraguayo Cubas por ser reincidente y mencionó la posibilidad de que, si es expulsado y vuelve luego a tener una conducta similar, se pueda considerar su expulsión de la cámara.

Cubas ya fue sancionado por 60 días por agredir “verbalmente” al senador Silvio “Beto” Ovelar (ANR, Añetete), cuando este se desempeñaba como titular del Congreso Nacional.

Posteriormente, arrojó agua a autoridades policiales y a algunos colegas en una reunión de comisión e hizo lo mismo después con su colega Juan Carlos Galaverna (ANR, Añetete), en una sesión.

Más allá de lo manifestado por el titular del Senado, la Constitución Nacional no prevé la pérdida de investidura de un senador por agresiones verbales o físicas.

El artículo 201, de la Pérdida de Investidura, señala que se aplicará este castigo además de los casos ya previstos (insania mental, declarada por la Corte Suprema), por la violación del régimen de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Carta Magna, y el uso indebido de influencias, fehacientemente comprobado.

Por otra parte, el reglamento interno de la Cámara de Senadores señala, en su artículo 140, que cuando se discuta un proyecto de ley en particular, si un senador provoca desorden “se dispondrá la remisión de los antecedentes del caso a la Comisión Especial compuesta de seis miembros, que se designará en el acto, a fin de que dictamine aconsejando lo que corresponda”.

En la sesión del pasado jueves, Riera agredió físicamente a su colega luego de que este lo provocara y lo acusara de pedir US$ 70.000 a la familia Cubas Grau, en aparente alusión al juicio político de 1999 y también le dijo que su padre le había robado una estancia a su hermana.

En su desenfreno, Riera también golpeó a otros parlamentarios y funcionarios mientras que Cubas no respondió los golpes, pero continuó provocando al cartista.

En su defensa, el polémico parlamentario afirmó que Riera no fue sancionado cuando en 2018 amenazó con agredirlo físicamente y lo acusó de asesinar a un rival sentimental, de violar a una mujer y de no ser el padre biológico de sus hijos.

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