Mandatario vetó totalmente el autoblindaje por inconstitucional

El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, firmó el 3 de julio último el Decreto Nº 2062 que objeta totalmente el proyecto de ley Nº 6340/2019, «De la pérdida de la investidura parlamentaria», sancionado por el Congreso Nacional el 19 de junio pasado.

Mario Abdo Benítez vetó totalmente   el pasado 3 de julio el proyecto de ley de pérdida de investidura parlamentaria.
Mario Abdo Benítez vetó totalmente el pasado 3 de julio el proyecto de ley de pérdida de investidura parlamentaria.Archivo, ABC Color

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Con la normativa, los parlamentarios pretendían que casos de pérdida de investidura sean aprobados por mayoría absoluta. Con esto el proyecto vuelve al Congreso, que tendrá la última palabra.

Uno de los principales puntos que reprobó el Ejecutivo es que se pretendió establecer que la pérdida de investidura sea aprobada por mayoría absoluta, algo que no está estipulado en el artículo 201 de la Constitución.

La ley de autoblindaje vetada establece que para presentar un pedido de pérdida de investidura se requerirán en Diputados de 20 firmas de sus miembros y en Senadores de 12 firmas. En tanto, para retirar la investidura de un parlamentario se requerirá de una mayoría absoluta en cada cámara, es decir, 41 votos en Diputados y 23 en Senadores.

Con el Art. 185 de la Carta Magna se interpreta que un parlamentario puede ser destituido por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los presentes en cada cámara. Sin embargo, los legisladores modificaron la Constitución por ley.

En el considerando del Decreto, refiere “que la norma constitucional trascripta es clara y unívoca: la regla para la toma de decisiones en el Congreso es que se cuente con el voto de la mitad más uno de los miembros presentes en la Cámara respectiva y, solamente, se la deja de lado cuando la propia Constitución disponga que para decidir en un cierto y determinado caso se requiere del voto de una mayoría calificada”.

“Si bien podría considerarse hasta como un contrasentido que la ley suprema de la República exija una mayoría de dos tercios para amonestar, apercibir o suspender temporalmente por inconductas a un legislador y, en cambio, para retirarle la investidura –que implica la remoción del cargo–, tan solo una mayoría simple, lo cierto es que el poder constituido no tiene la facultad de dictar leyes ni reglamentos que incorporen el requerimiento de una mayoría no prevista en la ley suprema, puesto que dicha ley o reglamento trasgrediría el orden de prelación de las normas que señala el artículo 137 de la Constitución y erigiría a su vez al poder constituido en poder constituyente”.

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