Tribunal decreta rebeldía de Susana Galli, pero no su detención como señala la ley

El tribunal de sentencia presidido por Leticia de Gásperi decretó ayer la rebeldía de la ex primera dama Susana Galli por no haber comparecido injustificadamente al juicio oral y público que debe afrontar con su marido, Luis González Macchi, y el empresario Reinaldo Domínguez Dibb, por enriquecimiento ilegítimo, coima y otros delitos. Sin embargo, el tribunal no se animó a decretar la captura que conlleva dicha medida, según la ley.

La convocatoria a las partes estaba fijada para las 08:30 en el juzgado de San Lorenzo, pero la audiencia se inició con más de una hora de atraso, ocasión en que el secretario informó al tribunal la inasistencia de Susana Galli, pese a que se le había notificado debidamente.

De Gásperi, en su carácter de presidenta del tribunal, informó a los presentes de la integración del colegiado con sus colegas María Esther Fleitas y Sandra Farías, anunció la prosecución de la audiencia para el 20 de setiembre y comunicó su decisión de decretar la rebeldía de la ex primera dama.

La declaración de rebeldía, según lo establecido por los artículos 82 y 83 del Código Procesal Penal, implica el libramiento de la orden de captura del rebelde. Sin embargo, la esposa del ex mandatario se vio beneficiada con la excepción a la regla y la resolución correspondiente dictada con posterioridad no hace referencia alguna a la orden de detención.

"La consecuencia de la rebeldía es la detención; así suele ser, pero en este caso, todavía no se conformó el tribunal y hay que esperar que se quede firme. La abogada Farías fue notificada ayer y aún falta hacer el sorteo de los suplentes", expresó la abogada María Esther Fleitas, al tratar de explicar la determinación de la presidenta del tribunal, quien se excusó de realizar declaraciones a la prensa.

La abogada Hilda Benítez, quien defiende a Susana Galli en forma conjunta con Luis Angel González Macchi, anunció la presentación de un hábeas corpus o una solicitud de eximición de detención a favor de su defendida, que, según explicó, no se presentó a causa de una gastroenteritis (no hubo certificado médico). La profesional resaltó que, tras la decisión del tribunal, ha perdido la confianza en sus integrantes, por lo cual no se descarta la eventual recusación a las magistradas.

Tras escuchar la resolución del tribunal, Benítez anunció la presentación de un hábeas corpus o una eventual eximición de detención, para evitar la aprehensión de su defendida. Posteriormente, una vez conocido el contenido de la resolución, la profesional optó por presentar un recurso de nulidad contra la disposición ante la oficina de Atención Permanente del Poder Judicial.

Fuentes judiciales advirtieron que es probable que la ausencia de Susana Galli obedezca a una estrategia que permita recusar a los miembros del tribunal y así ganar el tiempo suficiente para lograr la extinción de la causa con relación al ex mandatario, que cumple el plazo máximo de duración (tres años) en noviembre próximo.

CODIGO PROCESAL PENAL

Artículo 82 - Rebeldía

Será declarado en rebeldía el imputado que no comparezca a una citación sin justificación, se fugue del establecimiento o lugar donde está detenido, desobedezca una orden de aprehensión o se ausente sin aviso de su domicilio real.
La declaración de rebeldía y la consecuente orden de captura serán dispuestas por el juez. En los casos de rebeldía se podrán publicar datos indispensables para su captura, mediante orden judicial.

Artículo 83- Efectos
La declaración de rebeldía no suspenderá la investigación, salvo en lo que se refiere a resoluciones que pongan fin al proceso.
En las etapas subsiguientes, el procedimiento sólo se suspenderá con respecto al rebelde y continuará para los imputados presentes.
La declaración de rebeldía implicará la revocación de la libertad que le haya sido concedida al imputado y le obliga, en caso de presentación involuntaria, al pago de las costas provocadas.
Cuando el imputado rebelde comparezca voluntariamente o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiere, se extinguirá su estado de rebeldía y continuará el procedimiento, quedando sin efecto la orden de captura.
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