De Gásperi, en su carácter de presidenta del tribunal, informó a los presentes de la integración del colegiado con sus colegas María Esther Fleitas y Sandra Farías, anunció la prosecución de la audiencia para el 20 de setiembre y comunicó su decisión de decretar la rebeldía de la ex primera dama.
La declaración de rebeldía, según lo establecido por los artículos 82 y 83 del Código Procesal Penal, implica el libramiento de la orden de captura del rebelde. Sin embargo, la esposa del ex mandatario se vio beneficiada con la excepción a la regla y la resolución correspondiente dictada con posterioridad no hace referencia alguna a la orden de detención.
"La consecuencia de la rebeldía es la detención; así suele ser, pero en este caso, todavía no se conformó el tribunal y hay que esperar que se quede firme. La abogada Farías fue notificada ayer y aún falta hacer el sorteo de los suplentes", expresó la abogada María Esther Fleitas, al tratar de explicar la determinación de la presidenta del tribunal, quien se excusó de realizar declaraciones a la prensa.
Tras escuchar la resolución del tribunal, Benítez anunció la presentación de un hábeas corpus o una eventual eximición de detención, para evitar la aprehensión de su defendida. Posteriormente, una vez conocido el contenido de la resolución, la profesional optó por presentar un recurso de nulidad contra la disposición ante la oficina de Atención Permanente del Poder Judicial.
Fuentes judiciales advirtieron que es probable que la ausencia de Susana Galli obedezca a una estrategia que permita recusar a los miembros del tribunal y así ganar el tiempo suficiente para lograr la extinción de la causa con relación al ex mandatario, que cumple el plazo máximo de duración (tres años) en noviembre próximo.
CODIGO PROCESAL PENAL
Artículo 82 - Rebeldía
Será declarado en rebeldía el imputado que no comparezca a una citación sin justificación, se fugue del establecimiento o lugar donde está detenido, desobedezca una orden de aprehensión o se ausente sin aviso de su domicilio real.
La declaración de rebeldía y la consecuente orden de captura serán dispuestas por el juez. En los casos de rebeldía se podrán publicar datos indispensables para su captura, mediante orden judicial.
La declaración de rebeldía no suspenderá la investigación, salvo en lo que se refiere a resoluciones que pongan fin al proceso.
En las etapas subsiguientes, el procedimiento sólo se suspenderá con respecto al rebelde y continuará para los imputados presentes.
La declaración de rebeldía implicará la revocación de la libertad que le haya sido concedida al imputado y le obliga, en caso de presentación involuntaria, al pago de las costas provocadas.
Cuando el imputado rebelde comparezca voluntariamente o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiere, se extinguirá su estado de rebeldía y continuará el procedimiento, quedando sin efecto la orden de captura.