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La Cámara fundamentó su decisión en el artículo 236 del Código Procesal Penal, que establece que en ningún caso la prisión preventiva de libertad podrá durar más de dos años, debido a que los ahora liberados fueron detenidos entre octubre y diciembre del 2001. El fiscal Javier Contreras y el abogado Pedro Lobo, representante de los sindicatos querellantes, se opusieron a la medida.
"Nosotros nos opusimos porque habían transcurrido dos años de la medida cautelar y que el código dice que todas las medidas deben cesar, pero el código dice siempre y cuando no se hubiese iniciado el juicio oral, pero en este caso, no solamente hubo juicio, sino que hasta hubo condena. Yo tengo un criterio distinto, porque para mí este artículo se aplica a casos en que no se han dictado condena", explicó el fiscal Contreras.
Asimismo, el representante del Ministerio Público resaltó que esta situación es consecuencia de la lentitud de la tramitación del proceso. Si bien cada parte tiene solo 9 días hábiles para presentar sus alegatos y son 23 los condenados y un absuelto (el empresario Faustino Fleitas), un año ya hubiera sido más que suficiente para completar todos los alegatos, pero dicho plazo se ha extendido en demasía con motivo de los diferentes planteamientos realizados por las partes.
El secretario del Tribunal, Alejandrino Cuevas, explicó que a la fecha los defensores de 22 condenados ya han presentado sus respectivos alegatos y para la primera semana de febrero se correrá traslado a la querella y a la fiscalía. Recién una vez concluida esta etapa, el Tribunal se expedirá sobre el caso.
El vaciamiento del Banco Nacional de Trabajadores quedó al descubierto mediante una investigación periodística realizada por nuestro diario sobre los negociados gestados durante la "era Cataldi", como se dio en llamar la administración de Edgar Cataldi Casal Ribeiro (1993-1996). En ocasión de dictar el fallo condenatorio, el entonces juez Hugo López concluyó que el perjuicio causado al ente obrero por los ahora condenados supera los G. 120 mil millones.