Riera afirmó que súper se habilitó sin la inspección final

El 30 de noviembre de 2001 se terminó la construcción del Ycuá Bolaños siniestrado. A partir de la fecha, se contaba con 30 días para la inspección final de la obra. Sin embargo, el edificio se inauguró el 7 de diciembre, sin contar con dicha inspección, según afirmaciones del intendente Enrique Riera. Es decir, la obra nunca fue fiscalizada antes ni después de su inauguración, más que en planos. Esto deja en evidencia la debilidad institucional de la comuna.

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La tragedia del Ycuá Bolaños deja en evidencia la debilidad institucional de la Municipalidad de Asunción antes y durante la administración del intendente Enrique Riera. Las normativas establecidas en la Ord. 25.097/88 de prevención contra incendios, al igual que la 26.104/90, que establece el reglamento general de construcción, no fueron acatadas. El edificio, según el expediente de la obra, no cuenta con actas de inspección tras concluirse la misma, ni después de su habilitación.

La Municipalidad obvió no solo lo estipulado en los artículos 4 y 6 de las Ord. 25.097/88 y el art. 48 de la 26.104. La construcción del Ycuá fue terminada el 30 de noviembre de 2001 y su inauguración se realizó el 7 de diciembre de ese mismo año. A partir de entonces, los propietarios contaban con 30 días para solicitar la inspección final a la municipalidad, hecho que no figura en documentos. "El edificio no cuenta con inspección final. En este caso, se produjo un procedimiento inconcluso. Se produjo una insuficiencia de la norma y una falta de aprobación final", sostuvo el intendente.

A su vez, el jefe de la comuna dijo: "Si hubiésemos recibido la comunicación de que terminaron la obra, el municipio en base a la ordenanza tenía que llamar al Cuerpo de Bomberos, al calor de una resolución dictada en la época de Martín Burt y de un convenio firmado en mi época, y decirles que vayan e inspeccionen ese edificio. Pero, ¿qué pasa si el constructor o el propietario no informaron?, cuestionó.

¿COMO SE HABILITO LA OBRA Y SE LE OTORGO PATENTE?

La obra se habilitó, según las autoridades municipales, sin la inspección final, es decir, irregularmente. El Art. 4 de la Ord. 25.097/88 establece que la habilitación se hará siempre y cuando exista una verificación previa de la obra. La patente comercial solo puede otorgarse teniendo dichas documentaciones en orden. ¿Cómo se otorgó la patente comercial del Ycuá? ¿Habrá obtenido una patente provisoria? Estas preguntas aún no pueden ser respondidas ya que el expediente no ha sido entregado por la intendencia a la prensa.

LA NO INSPECCION

Tras la habilitación, el Ycuá nunca fue supervisado ni por inspectores municipales ni por los bomberos.

En la resolución Nº 24/00, el intendente de entonces, Martín Burt, autoriza al Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Paraguay a realizar las inspecciones de los equipos extintores portátiles en las edificaciones y locales citados en la Ord. 25.097/88, con cargo de elevar informe detallado de todas las actuaciones realizadas a la Intendencia Municipal.

Es a esta resolución a la que se refirió Riera ayer en la Junta Municipal, cuando mencionó la responsabilidad de los bomberos en estos hechos. Sin embargo, la resolución autoriza a una sola actividad y muy específica, la de inspección de extintores. Igualmente, Riera mencionó esta resolución.

Según Rafael Valdez, presidente del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Paraguay, los mismos no pueden accionar sin órdenes de la comuna, y en este caso específico del Ycuá, ellos no recibieron pedidos ni del propietario ni de la intendencia. "Nosotros somos una asociación civil, por lo que no podemos ejercer fiscalizaciones. Con la resolución de Burt, la municipalidad nos facultaba a que los propietarios de los locales nos contrataran para realizar las fiscalizaciones", señaló Valdez.

COMPETENCIA MUNICIPAL EN PROTECCION DE EDIFICIOS, POR LEY ORGANICA

La Ley orgánica Municipal 1294/87 en su Art. 60 atribuye a la Intendencia Municipal a promulgar las ordenanzas, cumplirlas y reglamentarlas, o en su caso, vetarlas conforme al procedimiento. Además, la misma ley le atribuye competencia al municipio en lo referente a la seguridad de los edificios, instalaciones eléctricas, de gas, etc.

Más allá de las resoluciones y convenios, la ley orgánica establece que es de competencia municipal lo referente a obras públicas y privadas y servicios (art. 39 y 40) y le confiere la responsabilidad de cumplir las ordenanzas vigentes.

ORDENANZA 26.104/90

Que establece el reglamento general de construcción:

Art. 38: La municipalidad tiene la obligación de efectuar inspecciones periódicas a las obras mediante personal técnico especializado, con el objeto de verificar que la construcción se lleve a cabo conforme a los planos aprobados.


De la inspección final

Art. 48: Una vez terminada la obra, dentro del plazo máximo de 30 días, el constructor deberá solicitar la inspección final correspondiente.


ORDENANZA 25.097/88

Que regula normas de seguridad y prevención contra incendios, en sus artículos siguientes:

Art. 4: La habilitación de las edificaciones comprendidas en el Art. 1 no se podrá autorizar sin verificar previamente a través de una inspección, que en la ejecución de la obra, incluidas las instalaciones contra incendios, se ha efectuado de acuerdo a los planos y que se han observado las medidas de prevención y seguridad establecidas en esta ordenanza.


Art. 6: Anualmente, las edificaciones comprendidas en el artículo primero, así como los negocios, comercios, industrias, oficinas de atención al público en general, garajes, depósitos y locales que involucren la permanencia y movimiento de personas y locales de reuniones públicas serán objeto de inspección por el cuerpo de bomberos, a efecto de determinar si las medidas de seguridad establecida en esta ordenanza siguen vigentes. Si tales medidas de seguridad ya no cumplieran su finalidad serán readecuadas conforme a los requisitos necesarios. La Intendencia normará los trámites a seguir y fijará en cada caso el término para que las mismas sean readecuadas.


(La Municipalidad da la orden de inspección al Cuerpo de Bomberos)

PLANILLA DE PLAN DE EMERGENCIA

En el expediente de la obra del Ycuá Bolaños figura una planilla de plan de emergencia en la que los propietarios se comprometían a que:

* El supermercado tendrá personal de seguridad que se ocupará de la seguridad general. Tendrá también un jefe de seguridad que será el encargado de velar por la integridad de los sistemas de prevención y extinción de incendio.


* El personal de seguridad deberá tener cursos semestrales de la utilización de todos los sistemas, de las vías de egreso y del manejo sicológico del público que pueda estar en el supermercado durante un apagón o incendio.


* Se hará participar a los bomberos de simulacros semestrales de inicio, evacuación y extinción.


* Por lo menos una vez cada 6 meses los miembros del grupo de seguridad y una vez cada año el resto del personal deberán ser entrenado en el manipuleo de los extintores portátiles, la ubicación de las vías de egreso y las bocas de incendio.
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