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El juez penal de garantías Pedro Mayor Martínez le eximió de medidas cautelares a Acevedo, por lo que el imputado goza de la libertad ambulatoria.
Mayor Martínez fue contundente y alegó en la audiencia de imposición de medidas que no existen elementos ni indicios que vinculen a Acevedo en la comisión del hecho punible que se le atribuye.
Por otro lado, también lamentó que la imputación por pornografía infantil, en grado de autor y de asociación criminal, es hecho grave y que ni la fiscalía, representada por la agente Teresa Martínez, ni la querella
adhesiva, ejercida por el abogado Rafael Fernández, hayan aportado para relacionar a Acevedo con la imputación.
El magistrado sostuvo que no es suficiente que el Ministerio Público mencione que el hecho investigado es grave para solicitar medidas restrictivas de libertad, ya que deben acompañarse con pruebas o indicios que así lo demuestren.
Por su parte, la abogada defensora Ani Sun Young Bang criticó que su cliente haya sido involucrado en un hecho tan grave sin que se tengan elementos para sostener la imputación.
La defensora indicó que su cliente, a pesar de ser el director de la penitenciaría, no podía controlar las negligencias o complicidad de los "revisadores" que habrían dejado ingresar a menores al penal de adultos.
Se comprobó que algunas menores utilizaron la cédula de Sandra Colarte, de 19 años, para ingresar a la penitenciaría. De este hecho no se puede atribuir a Acevedo, sostuvo la abogada.
Fiscala ausente
La defensora también criticó que de la audiencia de imposición de medidas no haya participado la fiscala Martínez.
Hace algunas semanas no se realizó la audiencia porque la fiscala alegó que no fue notificada. Sin embargo, en esta ocasión sí lo fue, pero aún así no asistió, indicó la letrada.
Por coacción sexual y producción de pornografía infantil fueron imputados los presos Jorge Abel Pereira y Feliciano López, mientras que Ismael Vázquez fue procesado por comercialización de pornografía infantil. También están procesados varios guardiacárceles.
Ley que castiga este hecho
- La Ley Nº 2861, que reprime la pornografía infantil, fue promulgada en enero de 2006. Refiere, en el artículo primero, que se castiga con pena de 5 a 10 años de cárcel la exhibición de una persona menor de 18 años en acciones eróticas.
- En su artículo segundo, esta ley sanciona con 3 a 8 años de cárcel la difusión y comercialización de la pornografía infantil.
- A su vez, el artículo tercero refiere que la exhibición de niños, niñas y adolescentes es penada con 5 a 10 años de prisión.
- A pesar de que la ley no permite la concesión de medidas alternativas, Acevedo fue beneficiado con la eximición de medidas cautelares.
Mayor Martínez fue contundente y alegó en la audiencia de imposición de medidas que no existen elementos ni indicios que vinculen a Acevedo en la comisión del hecho punible que se le atribuye.
Por otro lado, también lamentó que la imputación por pornografía infantil, en grado de autor y de asociación criminal, es hecho grave y que ni la fiscalía, representada por la agente Teresa Martínez, ni la querella
adhesiva, ejercida por el abogado Rafael Fernández, hayan aportado para relacionar a Acevedo con la imputación.
El magistrado sostuvo que no es suficiente que el Ministerio Público mencione que el hecho investigado es grave para solicitar medidas restrictivas de libertad, ya que deben acompañarse con pruebas o indicios que así lo demuestren.
Por su parte, la abogada defensora Ani Sun Young Bang criticó que su cliente haya sido involucrado en un hecho tan grave sin que se tengan elementos para sostener la imputación.
La defensora indicó que su cliente, a pesar de ser el director de la penitenciaría, no podía controlar las negligencias o complicidad de los "revisadores" que habrían dejado ingresar a menores al penal de adultos.
Se comprobó que algunas menores utilizaron la cédula de Sandra Colarte, de 19 años, para ingresar a la penitenciaría. De este hecho no se puede atribuir a Acevedo, sostuvo la abogada.
Fiscala ausente
La defensora también criticó que de la audiencia de imposición de medidas no haya participado la fiscala Martínez.
Hace algunas semanas no se realizó la audiencia porque la fiscala alegó que no fue notificada. Sin embargo, en esta ocasión sí lo fue, pero aún así no asistió, indicó la letrada.
Por coacción sexual y producción de pornografía infantil fueron imputados los presos Jorge Abel Pereira y Feliciano López, mientras que Ismael Vázquez fue procesado por comercialización de pornografía infantil. También están procesados varios guardiacárceles.
Ley que castiga este hecho
- La Ley Nº 2861, que reprime la pornografía infantil, fue promulgada en enero de 2006. Refiere, en el artículo primero, que se castiga con pena de 5 a 10 años de cárcel la exhibición de una persona menor de 18 años en acciones eróticas.
- En su artículo segundo, esta ley sanciona con 3 a 8 años de cárcel la difusión y comercialización de la pornografía infantil.
- A su vez, el artículo tercero refiere que la exhibición de niños, niñas y adolescentes es penada con 5 a 10 años de prisión.
- A pesar de que la ley no permite la concesión de medidas alternativas, Acevedo fue beneficiado con la eximición de medidas cautelares.