Fallos contra BCP posibilitan una avalancha de demandas

En menos de un mes, el Banco Central del Paraguay fue condenado a pagar más de G. 200 millones en concepto de indemnizaciones en sendos juicios promovidos por particulares afectados por denuncias de supuestos ilícitos, cuya responsabilidad en los delitos investigados no ha sido demostrada. La jueza Carolina Llanes sostuvo que dichos fallos son erróneos y advirtió que, de no ser revertidos, abrirán las puertas a una verdadera avalancha de demandas contra el Estado.

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Una de las demandas que encontraron eco positivo en tribunales es la promovida por los cambistas Ramón Morales y Néstor Lezcano. A raíz de una denuncia por la falsificación de un cheque oficial, ambos fueron detenidos por quince días en diciembre de 1997 y soportaron un proceso con dos años de duración, tras lo cual fueron sobreseídos.

Los demandantes fueron beneficiados con los alcances de la Ley de Transición, que establecía la posibilidad de concluir un proceso por dicha vía de constatarse que el mismo se encontraba paralizado por más de seis meses, siempre y cuando los procesados no se encontraran detenidos.

La otra demanda a la que se hizo lugar y que incluso fue confirmada por la Cámara de Apelación es la promovida por el bancario Juvencio Medina Medina. El demandante, funcionario del BCP, fue incluido en un proceso por evasión de divisas a raíz de un informe erróneo proporcionado por el ente a la justicia, circunstancia admitida por la propia institución en una comunicación al juzgado.

La jueza Llanes sostuvo que ninguno de los casos ameritan una indemnización por parte del Estado, pues la Constitución Nacional, en su artículo 17, establece claramente que la indemnización únicamente debe ser soportada por el Estado en caso de condena por error judicial.

‘‘La Constitución es clara, el Estado se responsabiliza cuando el Estado es culpable por error de haber condenado a una persona. Estamos hablando de condena. Lo dice claramente el artículo 17 inciso 11 de la Constitución Nacional y no se puede interpretar de manera extensiva. Eso literalmente está diciendo que tiene que haber una condena por error judicial. Esta causa (proceso a Morales y Lezcano) ni siquiera ha llegado al estado plenario, que es el estado que precede a la condena’’, explicó Llanes.

‘‘Si esto no se reviera hoy, este tipo de fallos llevarían al Estado a la quiebra total y ese no era el objetivo de la Ley ni de la Constitución. Fallos como este abren las puertas para una avalancha de demandas de indemnización porque ahora por una resolución judicial se amplía el alcance de una Constitución’’, afirmó la magistrada.

Para Llanes, el derecho reclamado por los afectados a ser resarcidos por los daños sufridos como consecuencia de su procesamiento, también está en tela de juicio. La magistrada señaló que desde el momento en que un procesado no fue absuelto de culpa y pena, a través de una sentencia, aún queda la duda sobre su responsabilidad en el hecho investigado.
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