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Los abogados Jorge Bogarín y Bettina Legal Balmaceda basan este reclamo en las inobservancias de preceptos legales arribados por el tribunal de sentencia integrado por Gloria Hermosa, Mesalina Fernández y Mara Ladán.
Además, argumentan que este colegiado ha valorado pruebas nulas, entre ellas se destacan las copias de cheques del BBVA, violando absolutamente todos los preceptos legales al hacerlo.
En una parte de la apelación, los representantes legales refieren que el sacerdote salesiano se ha visto perjudicado con una arbitraria sanción penal, que en condiciones de haberse aplicado correctamente las disposiciones legales -artículo 18 del Código Procesal- nunca se hubiera materializado, con las inobservancias de garantías constitucionales.
Ante todo, fundamentan que no fue configurado el hecho punible de lesión de confianza y que no se ha probado la posición de garante, el nexo causal, el perjuicio patrimonial y mucho menos el dolo en el accionar del sacerdote.
Para la defensa, sus faltas solo fueron administrativas, que nada tienen que ver con un hecho de acción penal pública.
Los abogados Bogarín y Legal volvieron a cuestionar la competencia del tribunal de sentencia. para entender la causa, considerando la posición de la Unión Europea como parte procesal (querella) y que en todo caso debía hacerse el proceso bajo sus normas de carácter internacional.
La sentencia apelada hasta el momento no se encuentra firme y ejecutoriada, por lo que el padre Rubio está con arresto domiciliario.
Además, argumentan que este colegiado ha valorado pruebas nulas, entre ellas se destacan las copias de cheques del BBVA, violando absolutamente todos los preceptos legales al hacerlo.
En una parte de la apelación, los representantes legales refieren que el sacerdote salesiano se ha visto perjudicado con una arbitraria sanción penal, que en condiciones de haberse aplicado correctamente las disposiciones legales -artículo 18 del Código Procesal- nunca se hubiera materializado, con las inobservancias de garantías constitucionales.
Ante todo, fundamentan que no fue configurado el hecho punible de lesión de confianza y que no se ha probado la posición de garante, el nexo causal, el perjuicio patrimonial y mucho menos el dolo en el accionar del sacerdote.
Para la defensa, sus faltas solo fueron administrativas, que nada tienen que ver con un hecho de acción penal pública.
Los abogados Bogarín y Legal volvieron a cuestionar la competencia del tribunal de sentencia. para entender la causa, considerando la posición de la Unión Europea como parte procesal (querella) y que en todo caso debía hacerse el proceso bajo sus normas de carácter internacional.
La sentencia apelada hasta el momento no se encuentra firme y ejecutoriada, por lo que el padre Rubio está con arresto domiciliario.