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"El contrato privado de compraventa inscripto preventivamente en los Registros Públicos y la sentencia que ordenó el cumplimiento de contrato ciertamente acreditan la existencia del negocio jurídico llevado a cabo entre Carlos Peroni González e "Incol Inmobiliaria y Constructora", pero no la propiedad de los inmuebles por el actor y tampoco posee dicha virtualidad la inscripción preventiva del contrato que solo conlleva participar a terceros la existencia de la transacción de compraventa, no puede constituir al comprador en propietario, y menos aún acordar derecho a ejercer acciones reales, como la reivindicatoria; pues pretender lo contrario implicaría desconocer, conculcar, ignorar, infringir, etc, todo el Sistema Registral Paraguayo, contrariando varias disposiciones legales a este respecto", sostuvo el ministro César Garay.
"En consecuencia, aquellos contratos que debiendo cumplir el requisito de la Escritura Pública, no obstante, fueron otorgados por instrumento privado o verbalmente, no quedan concluidos como tales mientras no esté firmado aquella y acabado, terminado y finalizado el acto jurídico", dijo.
"No obstante, dicho contrato privado sí tiene validez por cuanto que en él las partes se obligaron a cumplir dicho trámite. Es por ello que la demanda de hacer escritura pública resultó viable, no así esta acción, pues el negocio jurídico llevado a cabo entre las partes no tiene efecto contra terceros por no estar aún realizada ni inscripta la transferencia en los Registros Públicos pese a la sentencia declarativa que ordenó tal medida", añadió.
"En conclusión, el impedimento de la actora de inscribir el contrato en los Registros Públicos no puede servir de invocación y menos justificativo legal que torne procedente la demanda, en razón de que la acción solo es viable para el propietario del bien inmueble debidamente inscripto en los Registros Públicos, conforme al artículo 2407 del Código Civil", enfatizó Garay.
"En consecuencia, aquellos contratos que debiendo cumplir el requisito de la Escritura Pública, no obstante, fueron otorgados por instrumento privado o verbalmente, no quedan concluidos como tales mientras no esté firmado aquella y acabado, terminado y finalizado el acto jurídico", dijo.
"No obstante, dicho contrato privado sí tiene validez por cuanto que en él las partes se obligaron a cumplir dicho trámite. Es por ello que la demanda de hacer escritura pública resultó viable, no así esta acción, pues el negocio jurídico llevado a cabo entre las partes no tiene efecto contra terceros por no estar aún realizada ni inscripta la transferencia en los Registros Públicos pese a la sentencia declarativa que ordenó tal medida", añadió.
"En conclusión, el impedimento de la actora de inscribir el contrato en los Registros Públicos no puede servir de invocación y menos justificativo legal que torne procedente la demanda, en razón de que la acción solo es viable para el propietario del bien inmueble debidamente inscripto en los Registros Públicos, conforme al artículo 2407 del Código Civil", enfatizó Garay.