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La determinación causó sorpresa en el ámbito tribunalicio, debido a que el dictamen elaborado por el juez instructor, en este caso el superintendente de justicia Rafael Monzón, había recomendado la absolución de todos los actuarios.
Tras un exhaustivo examen de numerosos procesos, Monzón concluyó que la situación referida no era atribuible a los actuarios de garantías, sino a una serie de factores que iban desde la falencia de la propia acordada que regula el tema, en la que advierte falencias tanto en su redacción como en su implementación, hasta la negligencia de los propios funcionarios de etapa intermedia designados como nexo entre uno y otro sector. También constató que una disposición implementada en etapa intermedia establecía día y hora para la recepción de los expedientes, lo que impedía su remisión inmediata.
Esta situación se puso en evidencia especialmente en el caso del actuario Salinas, en el que el superintendente responsabiliza directamente de las situaciones cuestionadas a dos funcionarios de etapa intermedia. En el mismo caso, la Corte incluso señala que ningún caso estuvo en peligro de extinción, sin embargo, justifica la aplicación de la medida con el argumento de que era obligación del secretario velar porque los expedientes fueran remitidos "inmediatamente".
Fuentes judiciales señalaron que la "sinceridad" del dictamen de Monzón le valió duras reprimendas por parte de los ministros integrantes del Consejo, debido a que puso en evidencia las falencias existentes en el sistema e incluso de acordadas de la misma Corte, en vez de "echar la culpa" a los funcionarios inferiores.
EL DICTAMEN
"Las demoras o inconvenientes de orden procesal que se fueron generando tanto en la etapa preparatoria como en la etapa intermedia, en lo que hace relación a la situación de la secretaría del juzgado penal de garantía N° 3, obedecieron por un lado, a circunstancias que responden a múltiples factores que deben ser corregidos conforme a la experiencia obtenida desde la implementación del Código Procesal Penal vigente y por el otro, a la negligencia en el ejercicio de las funciones de los nexos Cristian González Gallardo, suspendido en el ejercicio de sus funciones y Jesús Ramírez, quien presentó renuncia en el mes de abril del corriente año".
Fuente: Dictamen del Superintendente General de Justicia, Rafael Monzón, del 6 de setiembre del 2005.