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La defensa de Miraglio y von Eckarstberg había ata cado fundamentalmente cua tro puntos: la inexistencia de estudio de la adecuación tí pica de los artículos 192 (le sión de confianza) y 182 (favorecimiento de acreedo res) del Código Penal, la falta de examen de la co rrecta aplicación del concep to de autoría, la omisión de tratamiento de agravios y la sustitución de la motivación del fallo por utilización de formularios y transcripción de presentaciones de las par tes y de la sentencia de mé rito en forma parcial.
Sobre la aplicación del ar tículo 192 y 182, el ministro Blanco, preopinante en el caso, sostuvo que el tribunal de apelaciones reafirma con forme a hechos probados du rante la tramitación del jui cio oral, tanto Miraglio y Von Eckartsberg produjeron los hechos acusados, para ello transcribieron parte de la sentencia de primera instan cia, y a partir de ella con cluyeron que se encontraba ajustada a derecho.
Claramente en la senten cia de primera instancia y de la cámara se señaló que el daño patrimonial asciende a G. 55.534.036.620 (US$ 4.359.951) y que los dam nificados han sido ahorristas y acreedores de la entidad.