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La comisión en su alegato ante la Corte Interamericana hizo una fuerte defensa de la libertad de expresión que fue avasallada por la justicia paraguaya en el caso del ingeniero Canese, que es similar a otros procesos que soportan periodistas de nuestro país que fueron querellados por los hombres públicos salpicados por los hechos de corrupción.
Teniendo en cuenta la importancia del fallo y sobre todo la solidez del argumento, transcribimos parte de la sentencia. Ojalá que la misma pueda servir como elemento a los magistrados en el momento de juzgar las publicaciones, que los sinvergüenzas quieren evitar para seguir robando en forma impune a la ciudadanía honesta.
La comisión sostuvo que "el libre discurso y debate político son parte esencial para la consolidación de la vida democrática de las sociedades". "Dado el interés social imperativo que rodea a este tipo de debates, las justificaciones permisibles al Estado para restringir la libertad de expresión en este ámbito son mucho más estrictas y limitadas a que el derecho a la libertad de expresión e información, que es uno de los principales mecanismos que tiene la sociedad para ejercer un control democrático sobre las personas que tienen a su cargo asuntos de interés público".
"El derecho a la libertad de expresión es precisamente el derecho del individuo y de toda la comunidad a participar en debates activos, firmes y desafiantes respecto de todos los aspectos vinculados al funcionamiento normal y armónico de la sociedad. Muchas veces estos debates pueden ser críticos y hasta ofensivos para quienes ocupan cargos públicos o están vinculados a la formulación de la política pública".
"La libertad de expresión es una de las formas más eficaces para denunciar la corrupción. Además, la regla debe ser la publicidad de los presuntos actos de corrupción".
"El artículo 13 de la Convención prohíbe la restricción a la libertad de expresión por vías o medios indirectos. Las sanciones penales como consecuencia de determinadas expresiones podrían ser consideradas en algunos casos como métodos indirectos de restricción a la libertad de expresión. El efecto inhibidor de la sanción penal puede generar autocensura en quien quiera manifestarse, lo cual produce prácticamente el mismo efecto que la censura directa".
"Los tipos penales de calumnias, injurias y difamación tienden a proteger derechos garantizados por la Convención. El bien jurídico honor está consagrado en el artículo 11 de la Convención, por lo que no podría afirmarse que los tipos penales de calumnias e injurias vulneran la Convención. Sin embargo, en los casos en los que la sanción penal que se persigue se dirige a cuestiones de interés público o a expresiones políticas en el marco de una contienda electoral, se vulnera el derecho consagrado en el artículo 13 de la Convención, porque no existe un interés social imperativo que justifique la sanción penal o porque la restricción es desproporcionada o constituye una restricción indirecta".
"La no punibilidad debería establecerse en el caso de manifestaciones realizadas en el ámbito de cuestiones de interés público, como puede ser la contienda electoral. En estos casos se pueden aplicar acciones civiles siempre que se cumpla con el estándar de la real malicia, es decir, se debe probar que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de dañar o tuvo pleno conocimiento de que estaba difundiendo noticias falsas. La sanción penal como consecuencia de expresiones de interés público resulta incompatible con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Convención. Existen otros medios menos restrictivos mediante los cuales las personas involucradas en asuntos de interés público pueden defender su reputación frente a ataques infundados".
"Las manifestaciones difundidas por el señor Canese se refieren a una cuestión de interés público, en virtud de que tuvieron lugar en el ámbito de una contienda electoral, respecto a un candidato a la presidencia de la república, quien es una persona pública, y en relación con asuntos de interés público. La condena impuesta al señor Canese en virtud de la acción iniciada por los miembros de la empresa comercial Conempa en su contra busca tener un efecto amedrentador sobre todo debate que involucra a personas públicas sobre asuntos de interés público, convirtiéndose en un medio indirecto para limitar la libertad de expresión".
"Los socios de la empresa Conempa se han involucrado voluntariamente en asuntos de interés público, como son las actividades que se desarrollan en el complejo de Itaipú".
"La sanción impuesta al señor Canese por las expresiones vertidas en el marco de una contienda electoral representa un medio ¿no necesario? de restricción a su libertad de expresión. Además, la protección de la reputación de terceros innominados no responde a una necesidad social imperiosa y el interés social imperativo superó los perjuicios que pudieran justificar una restricción a la libertad de expresión".
"En este caso el medio elegido para proteger un supuesto fin legítimo fue un instrumento desproporcionado de restricción de la libertad de expresión, puesto que existen otros medios menos restrictivos mediante los cuales el señor Wasmosy, única persona nombrada en forma directa por el señor Canese, pudo haber defendido su reputación, tales como la réplica a través de medios de difusión o a través de acciones civiles. Al condenar al señor Canese como consecuencia de la expresión de sus ideas, el Paraguay violó en perjuicio de este la libertad de expresión consagrada en el artículo 13 de la Convención. Ello es así tanto si se considera la condena penal como una limitación indirecta a la libertad de expresión, dado el carácter intimidatorio que provoca, o como una limitación directa, dado que no es necesaria".
"La condena al señor Canese constituye "per se" una violación al artículo 13 de la Convención, independientemente de si el proceso que conllevó a la misma constituía o no una violación de dicho artículo".
"Al modificar la legislación penal y procesal penal a finales de la década del 90, el Estado dio un paso importante en la adecuación de su legislación a los estándares internacionales que protegen los derechos humanos. Sin embargo, el capítulo de los delitos contra el honor del Código Penal del Paraguay continúa siendo un instrumento utilizado para generar un ambiente intimidatorio que inhibe las expresiones en cuestiones de interés público. El artículo 151 inciso cuarto del Código Penal Paraguayo, difamación, el cual establece una eximente responsabilidad, no se adecua a lo solicitado por la Comisión dado que no se aplica una ponderación entre deberes de averiguación y la defensa de interés público que no permite establecer claramente en qué casos se aplicará la eximente descrita, la prueba de la verdad corresponde al imputado y solo se aplica a los delitos de difamación e injurias, pero no al delito de calumnia. La ponderación establecida en el artículo 151 del Código Penal paraguayo no permite un debate abierto, robustecido y desinhibido en una sociedad democrática".
"Según la regulación del delito de difamación establecida en el artículo 151 del Código Penal del Paraguay, se requiere que la afirmación del autor sea falsa y que este actúe a sabiendas de la falsedad de la misma. La imposibilidad de determinar con toda certeza si una afirmación es falsa o no podría tener como consecuencia que quien desea expresarse se inhibe de hacerlo. En la práctica, será el imputado quien deba probar las razones por las que creyó que lo que decía era cierto, lo cual afecta el debate público".
"El artículo 151 del Código Penal paraguayo establece que la prueba de la verdad de la afirmación o divulgación es admitida solo en ciertos casos, lo cual es propio de la doctrina que se conoce como exceptio veritatis. La prueba de la verdad, al no ser un elemento del tipo penal, no le incumbe a quien acusa demostrarla".
"La redacción de las normas debe ser de tal claridad que resulte innecesaria cualquier esfuerzo de interpretación".
"Pese a la existencia de la nueva legislación y a la decisión de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay, existen procesos penales instaurados como consecuencia de expresiones vinculadas a asuntos de interés público.
Se debe establecer sin dudas interpretativas que las expresiones sobre cuestiones de interés público no deben ni pueden ser penalizadas. El Código reformado, el cual mantiene delitos contra el honor, continúa siendo un instrumento utilizado para generar un ambiente intimidatorio que inhibe expresiones de interés público", resalta el alegato de la Comisión ante la Corte Interamericana.