Civilista explica los parámetros para regulación de honorarios

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El abogado civilista Christian Almada  explicó que la regulación de honorarios en un juicio sucesorio puede ser establecida según la Ley 1376/88 o acordada entre las partes, a través de un acuerdo de pacto cuota litis.   
   
En el primer caso, la relación  sobre qué bienes se aplicarán las escalas arancelarias, el profesional explicó que en el juicio sucesorio, los honorarios se regularán sobre el acervo hereditario, ello constituye el activo de la sucesión sin considerar las deudas que haya dejado el causante.   

El monto de los juicios se determinará por el valor fiscal cuando se tratare de juicios sobre bienes inmuebles o derechos sobre los mismos, si no han sido tasados.   
  
Si la evaluación fuera considerada por el profesional inferior al valor real, estimará el que él le asigne, de lo cual se dará traslado a los obligados al pago de honorarios. En caso de oposición, el juez designará un perito, cuya tasación será considerada por el juez para establecer la regulación.   
   
"Los honorarios  sobre los bienes gananciales del cónyuge supérstite se regularán aplicando el 50% del porcentaje establecido en el Artículo 32 de la Ley 1376/88, que establece que los honorarios serán regulados entre el 5 y 20% del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuando mayor sea el monto".    
   
Los honorarios establecidos en base al  acuerdo  de pacto cuota litis no puede  afectar el derecho del cliente sino hasta el 45% del resultado líquido del juicio y los gastos paga el abogado.
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