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La acción que dio origen al proceso se presentó a raíz de un incidente registrado el 16 de octubre del 2003 en tribunales, cuando Almada supuestamente gritó "torturador" y "asesino" al comisario Alum.
El magistrado absolvió de culpa y pena a Almada por considerar que al momento de expresar las palabras que agraviaron al querellante, él consideraba que tenía razón y, por ende, creía que no cometía delito alguno. El magistrado fundamentó su conclusión en el diagnóstico del siquiatra Carlos Portillo, quien afirmó ante el tribunal que Almada padece estrés postraumático, derivado de los tormentos sufridos durante la dictadura stronista.
La cámara señala que el magistrado no fundamentó debidamente los motivos por los cuales consideró que no existieron delitos contra el honor. Asimismo, cuestionó la inexistencia de un certificado debidamente legalizado por el Ministerio de Salud Pública o una conclusión expedida por una junta médica que avalase el diagnóstico del Dr. Portillo.
El magistrado absolvió de culpa y pena a Almada por considerar que al momento de expresar las palabras que agraviaron al querellante, él consideraba que tenía razón y, por ende, creía que no cometía delito alguno. El magistrado fundamentó su conclusión en el diagnóstico del siquiatra Carlos Portillo, quien afirmó ante el tribunal que Almada padece estrés postraumático, derivado de los tormentos sufridos durante la dictadura stronista.
La cámara señala que el magistrado no fundamentó debidamente los motivos por los cuales consideró que no existieron delitos contra el honor. Asimismo, cuestionó la inexistencia de un certificado debidamente legalizado por el Ministerio de Salud Pública o una conclusión expedida por una junta médica que avalase el diagnóstico del Dr. Portillo.