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El fallo firmado por los camaristas Tomás Damián Cárdenas, Carlos Bray y Gustavo Ocampos establece que el caso debe ser derivado nuevamente a primera instancia, a fin de que otro magistrado dicte sentencia.
El camarista preopinante Cárdenas señala que el juez cuestiona el hecho de que la fiscalía no se haya referido al eventual dolo con que actuaron los procesados.
Pese a que el fiscal Contreras dedicó varios párrafos de sus alegatos al referido tema, por lo que incluso se podría presumir que el magistrado ni siquiera leyó el escrito de conclusión de la fiscalía.
En su acusación, el fiscal Javier Contreras afirmó que Franco y Estigarribia incurrieron en lesión de confianza al disponer el depósito de G. 3.100 millones en el Banco Unión, en mayo de 1997, poco antes de la intervención de dicha entidad, que en aquel entonces tenía calificación D en la escala de Caula.