Así lo dispuso la Corte Suprema de Justicia al rechazar la acción de inconstitucionalidad contra los fallos de primera y segunda instancias que ordenaron al letrado hacer efectiva la fianza tras constatarse que su defendido huyó del país.
Marinoni sostenía que no correspondía que se ejecute la fianza porque la resolución que estableció las medidas cautelares fue revocada por la Cámara de Apelación quedando automáticamente sin efecto.
La Corte consideró que los fallos atacados de inconstitucional se encuentran debidamente fundamentados en las constancias procesales y que no se ha conculcado ninguna norma de alto rango, ni arbitrariedad.