Violación de ley del IRP en tratamiento de inversiones (III)

Y siguen las reglamentaciones del IRP. Primeramente el Decreto Nº 6560/16, que contiene muchos artículos innecesarios, pues no aportan nada y un “Considerando” que culpa al contribuyente de “abuso de gastos e inversiones”, cuando la realidad es que lo único que hacía el contribuyente era seguir las instrucciones del Formulario 104 y las reglamentaciones vigentes, realizadas de acuerdo a la intención del legislador: Un Impuesto a la Renta Personal formalizador de la economía y generador de inversiones, de manera tal que ayude a disminuir los altos índices de evasión del IVA y de los demás Impuestos a la Renta.

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Este cuestionado decreto, el cual reiteramos, técnicamente no es retroactivo, pues el nacimiento de la obligación tributaria en el IRP del ejercicio comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del 2016 se dio este último día, y aunque parezca difícil de entender es la ley y la reglamentación que está vigente ese día la que rige para todo el ejercicio fiscal, es INOPORTUNO y constituye una muestra más, fehaciente y contundente, de la deficiente gestión de la actual Administración Tributaria que demoró el año entero, y en realidad desde el inicio de sus gestiones, en darse cuenta de que el decreto permitía expresamente dar el tratamiento de inversión a todo tipo adquisición de bienes muebles, herramientas y equipos, transporte terrestre, transporte aéreo, marítimo y fluvial, adquisición inmuebles o realización e mejoras y construcciones en los mismos, adquisición de derechos, títulos, acciones, cuotas de capital de sociedades y similares y restantes inversiones (ver Campos 47 al 73 del Formulario 104).

Negligencia de Marta González y no abuso de los contribuyentes, quienes se limitaron exclusivamente a aplicar lo que dice el Formulario 104. Rechazo categórico al “Considerando” del Decreto Nº 6560/16 y pedido de sustitución por: “VISTO la falta de medidas oportunas de la Administración Tributaria que demoró años en darse cuenta de que la reglamentación del IRP estaba errada” y Considerando el respeto que merecen los contribuyentes y profesionales contables que desde el 1 de enero del 2016 han registrado los gastos e inversiones en los libros correspondientes como lo exige la ley, los que deberán rehacerse a fin de cumplir las nuevas reglas de juego. Se resuelve: Establecer la vigencia de estas nuevas reglas del IRP para el ejercicio fiscal 2017 y además modificar aquellas que violan el texto claro de la ley, en especial el tratamiento de las inversiones”.

Esto es lo mínimo que debería hacer la actual Administración Tributaria y digo lo mínimo, pues la Constitución Nacional en el Art. 106 exige a los funcionarios públicos responder personalmente de sus actos en caso de trasgresiones, delitos y faltas que cometieren en el desempeño de sus funciones. ¿Y quién resarcirá los daños y perjuicios que ocasiona a cada uno de los paraguayos, por afectar los ingresos públicos, la modificación de la fecha de pago del IRP que debe realizarse en marzo y alegremente la Viceministra ha resuelto cambiarla al mes de junio? Esto, aunque supuestamente beneficia a los contribuyentes, no está permitido en ninguna Administración Tributaria seria y responsable, quien establece las fechas de vencimiento de las diferentes obligaciones tributarias en base a criterios económicos y no a “antojos”.

Lo justo sería que si la Viceministra demoró un año entero para realizar los cambios aplicables al ejercicio fiscal 2016, pague con su propio dinero los intereses de demora por la falta de recaudación del tributo en el mes de marzo.

(*) Abogada. Máster Internacional en Administración Tributaria y Hacienda Pública. Especialista en Impuesto y Asesoría a Inversionistas.

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