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El examen es claramente un documento público, según la misma Ley 5282, que establece en su artículo 2 que es información pública “aquella producida, obtenida, bajo control o en poder de las fuentes públicas... salvo que se encuentre establecida como secreta o de carácter reservado por las leyes”. El artículo 22 ratifica esto. ¿Cuál es la ley que prohíbe la divulgación de los instrumentos utilizados para medir las capacidades de los que serán encargados de implementar la política educativa en el país?
La ley de acceso a la información pública fue promulgada por Horacio Cartes hace apenas una semana en un acto al que asistieron varios de sus ministros –incluyendo a Lafuente– como señal de un supuesto compromiso hacia la transparencia. Si bien la legislación regirá recién en un año, de manera a dar la oportunidad a las entidades públicas a adecuar sus sistemas informativos, no existe motivo por el cual este documento que ya está elaborado no pueda publicarse.
Esto es sin mencionar que los exámenes de anteriores administraciones aplicados a docentes fueron divulgados por la cartera educativa y cualquier institución internacional dedicada a administrar exámenes (el TOEFL, por mencionar un ejemplo) publica los mismos luego de ser aplicados, para que los estudiantes puedan prepararse con ejercicios similares.
El hermetismo con el que se maneja el concurso, que se supone tiene que ser “público”, levanta serias sospechas de que ha sido llevado a cabo con extrema desprolijidad. Es verdad, así como los otros datos solicitados que han sido denegados, como el acta de la reunión de la comisión tras la cual se decidió reducir el porcentaje mínimo exigido, no es un documento que cambiará el rumbo de la educación. Será una señal de que el “nuevo rumbo” está dispuesto a cambiar (o no) las prácticas con las que estamos acostumbrados, de divulgar solo aquella información de interés político para el administrador de turno, a divulgar todo aquello que es propiedad de la ciudadanía.