Sobre difamación y justicia

Un reciente fallo de la Corte Federal de New York a favor del The New York Times aparece como una luz de esperanza que fortalece la libertad de prensa en el hemisferio y destaca la responsabilidad de los medios en la cobertura de noticias.

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El dictamen se relaciona a una querella interpuesta en junio de este año por Sarah Palin, excandidata a la vicepresidencia de los Estados Unidos, quien se vio aludida en un editorial del diario. La nota se refería a un evento reciente donde un francotirador disparó hacia un grupo de representantes del congreso, quienes practicaban en una cancha de béisbol antes de un partido benéfico. En el ataque resultó herido de gravedad el representante de Luisiana, Steve Scalise.

El editorialista, James Bennet, comentaba que la violencia desatada era producto de una polarización política que incluso llegaba a incitar la violencia. Como ejemplo, Bennet mencionaba un incidente del año 2011, cuando la representante, Gabrielle Giffords de Arizona, fue víctima de un ataque y recibió un disparo en la cabeza que la dejó gravemente herida.

Bennet señalaba que grupos políticos estaban identificando a representantes del Partido Demócrata como objetivos.

Lo importante de este caso es que el mismo día de la publicación, el New York Times recibió varios mensajes donde les hacían ver un error. El llamado no era para identificar a políticos, sino a definir distritos donde pondrían mas énfasis durante la campaña. Las autoridades del diario ordenaron inmediatamente una corrección la que fue publicada esa misma mañana.

La resolución de la corte hizo ver que el diario había rectificado la información y que no había actuado con malicia real o con una despreocupación imprudente de la verdad.

Estos principios datan del año 1964 cuando la Corte Suprema de los Estados Unidos falló en un caso emblemático, Sullivan versus The New York Times, donde se estableció que, en hechos de difamación, una figura pública debía probar que el medio había actuado con negligencia y con la intención de infligir daño a la reputación al publicar una noticia a sabiendas que era falsa.

En su dictamen, el Juez Jed S. Rakoff señaló que podría haber negligencia de parte del diario, pero esto no alcanzaba a ser una difamación a una figura pública como Sarah Palin.

Estos principios también existen en América Latina pero rara vez son invocados. Por ejemplo, el Principio 10 de la Convención Americana dice a la letra que “debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas”. 

En los últimos años hemos visto que muchos gobiernos han tratado de darle un carácter criminal a acciones que son netamente materia de interpretación. La misma Convención Americana indica que “la protección a la reputación debe estar garantizada solo a través de sanciones civiles y no penales”.

El fallo del New York Times sirve como un recordatorio para gobiernos autoritarios que ignoran las leyes existentes. También es una lección para los medios quienes al ejercitar sus responsabilidades deben estar dispuestos a corregir la información cuando es incorrecta, incompleta o sin confirmación.

(*) Julio E. Muñoz, Ph.D, ex director ejecutivo de la SIP.

Cuenta de Twitter: @julioemunoz

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