Reseña sobre el origen del Depósito Legal de Obras

En fecha 5 de julio de 1951 la Honorable Cámara de Representantes, presidida por el Sr. Evaristo Zacarías Arza, sanciona la LEY Nº 94 POR LA CUAL SE APRUEBA EL DECRETO LEY Nº 3642 DEL 31 DE MARZO DE 1951 “QUE PROTEGE LAS CREACIONES CIENTÍFICAS, LITERARIAS Y ARTÍSTICAS Y SE CREA EL REGISTRO PÚBLICO DE DERECHOS INTELECTUALES”.

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Ante la necesidad de proteger las creaciones científicas, literarias y artísticas el Gobierno del presidente Federico Chaves considera importante el desarrollo legislativo de lo que pasó a ser la primera ley de protección de lo que en aquel tiempo se conocía como Derechos Intelectuales, a los efectos de dotar de protección al importante flujo de creaciones intelectuales paraguayas, particularmente música, literatura y teatro.

A través del mencionado DECRETO LEY se crea el REGISTRO PÚBLICO de DERECHOS INTELECTUALES, como dependencia del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, y se establece el DEPÓSITO LEGAL de dos ejemplares de la obra como requisito para su inscripción; entre las obras susceptibles de ser registradas según señalaba dicho DECRETO LEY se encontraban: “las producciones literarias, científicas o artísticas aptas para ser publicadas o reproducidas, y comprenden los libros, escritos, folletos de todas clases, sin considerar su extensión; las obras dramáticas o dramático-musicales; las coreográficas y las pantomímicas, cuya escena sea fijada por escrito o en otra forma; las versiones escritas o grabadas de las conferencias, discursos, lecciones musicales con palabras o sin ellas, los dibujos, las ilustraciones, pinturas, las esculturas, los grabados, las litografías, las obras fotográficas y cinematográficas; los mapas, planos, croquis, trabajos plásticos relativos a geografía, geología, topografía, arquitectura o cualquier ciencia; las esferas astronómicas o geográficas”.

Además de establecer la creación del REGISTRO PÚBLICO de DERECHOS INTELECTUALES y establecer el DEPÓSITO LEGAL, desarrolla el procedimiento de registro, los plazos, los requerimientos, y la expedición de una constancia definitiva de inscripción al finalizar el proceso.

El mencionado DECRETO LEY estuvo vigente en la República del Paraguay durante 46 años, hasta la promulgación de la actual LEY Nº 1328/98 “DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS” en fecha 15 de octubre de 1998, durante ese periodo fueron registradas obras de invaluable valor que se encuentran hoy bajo guarda y custodia de la Biblioteca y Archivo del Congreso Nacional, en virtud del memorándum de entendimiento suscrito entre la DINAPI y la BACCN el 29 de junio del 2017.

Es importante destacar que el depósito legal tiene como objetivo la recopilación del patrimonio cultural e intelectual de cada país, con el fin de ponerlo a disposición de los ciudadanos. Se trata de un medio que garantiza la conservación de toda la producción editorial y debe ser contemplado como un bien democrático que asegura a los ciudadanos de hoy, y a las generaciones futuras, el acceso al legado intelectual con fines de información e investigación.

*Director de Registro Dirección General de Derechos de Autor y Derechos Conexos DINAPI

leopoldolopez@yahoo.com

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