Reelección y lista sábana

Estamos en los primeros días del 2015 y la Constitución paraguaya se acerca a cumplir 23 años de vigencia. Creo oportuna e importante compartir con los lectores dos temas de orden eminentemente constitucional y político, y, por ende, de interés general.

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El primero de ellos se refiere a la posibilidad de habilitar la reelección, consecutiva o alternada, a presidente de la República y a gobernadores departamentales. El segundo aspecto hace referencia al Poder Legislativo, más concretamente a la elección de sus miembros.

Con relación a la habilitación de la reelección (artículo 229 CN y artículo 161 CN) consecutiva o alternada del presidente de la República y de los gobernadores, podemos afirmar que la actual norma fue integrada al cuerpo constitucional por la influencia del nefasto recuerdo del dictador casi perpetuo general Alfredo Stroessner. Hoy la situación es muy diferente, y por ello soy partidario de enmendar los artículos antes mencionados y posibilitar de esa manera la reelección.

La legislación comparada y por citar solo algunos países con regímenes democráticos y presidencialistas, como Estados Unidos de América, Brasil, Colombia, Argentina, Venezuela, Bolivia y muchos otros, establece la posibilidad de que un mandatario sea reelecto. Sin duda, ello pasa por el respaldo de la voluntad mayoritaria del pueblo paraguayo expresada en elecciones libres, limpias y transparentes, y aquí cabría recordar que para muchos la voluntad del pueblo es la voluntad de Dios.

A la opinión contraria a la reelección por el supuesto de que el aspirante a la misma tendrá tras de sí todo el poder del Estado, y sus recursos, podemos contraponer la afirmación de que aquella candidatura que tenga el respaldo del presidente del momento también podrá contar, aunque ilegalmente, con recursos de dudoso origen.

Con relación al Poder Legislativo y a la elección de sus miembros (artículos 221 y 223 CN), bien conocidas son las odiadas, por casi todos, listas sábanas y los cuestionamientos que sobre ellas existen. En este aspecto propongo la adopción de circuitos electorales, tanto en el orden departamental como nacional. Esto posibilitará la relación directa entre elector y elegido, pues el origen de senadores y diputados será de elecciones uninominales. El circuito electoral surge de la división de la cantidad de electores y del número de bancas parlamentarias. Con dicho cociente, y a través de la Ley o del Tribunal Superior de Justicia electoral si la Ley así lo dispone, se conforman los circuitos electorales. En el caso de que un departamento de la República, ejemplo Alto Paraguay, tenga un electorado que no le permita alcanzar siquiera el número mínimo de electores para conformar un circuito electoral, habrá de corresponderle de cualquier manera un senador nacional y un diputado nacional.

Creo importante que el debate y la posterior definición de estos dos puntos se planteen a la brevedad posible, y creo igualmente importante que el necesario consenso que debe existir para estos cambios en la Constitución paraguaya trascienda las fronteras de los dos partidos tradicionales (PLRA y ANR) vigentes en nuestro país. Si el camino a seguir es el de la enmienda o el de la reforma constitucional, queda a cargo de los juristas y de la voluntad de los gobernantes. No olvidemos que el que mucho abarca poco aprieta (por ello solo planteo estos dos puntos) y no olvidemos también que lo perfecto es enemigo de lo posible (no existe sistema electoral perfecto).

Permitamos entonces que en la cancha se vean los pingos, y que Horacio Cartes, Fernando Lugo, Nicanor Duarte Frutos, Federico Franco y cualquier persona interesada en la primera magistratura y que reúna los requisitos establecidos en la Constitución puedan competir, y que la voluntad mayoritaria del electorado nacional defina quién de ellos habrá de gobernar los destinos de la República, período 2018-2023. Es mi opinión.

(*) Exparlamentario-PLRA

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