Recordando la promulgación de la única y verdadera Ley del IRP

En el año 2004, se promulga la Ley Nº 2421/04 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal” con un objetivo bien específico: reducir del 30% al 10% o 15% la tasa del Impuesto a la Renta Empresarial (IRACIS) a fin de implementar el Impuesto a la Renta Personal (IRP) también con un objetivo específico: Formalizador de la Economía, a través del incentivo de que los contribuyentes del IRP exijan la factura legal de sus compras, y de esa manera se disminuya la evasión del IVA y del IRACIS, aumentando la recaudación de ambos impuestos.

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Para tal efecto, se establecieron tasas bien bajas en el IRP: 8% o 10%, y se permiten deducir la totalidad de los gastos del contribuyente e incluso de sus familiares a cargo, limitados al ingreso gravado del contribuyente del IRP en dicho ejercicio fiscal.

Por otro lado, se determinó un amplio e ilimitado listado de inversiones, que no solamente le permitieran al contribuyente no pagar el Impuesto a la Renta Personal del año en que se liquida el impuesto, sino además le arrojaran pérdidas fiscales compensables con las ganancias de futuros ejercicios.

Este es el espíritu de la Ley Nº 2421/04 y lo discutido en el momento de su promulgación, contando con una redacción bastante clara al respecto utilizando la expresión de que serán deducibles “todos los gastos e inversiones personales y de familiares a su cargo” y todos “los gastos e inversiones directamente relacionados con la actividad gravada.

El sacrificio de la recaudación fiscal del IRP se vería compensado con el incremento de la recaudación del IVA y de los demás impuestos a la Renta, mediante el interés de los contribuyentes del IRP en solicitar la correspondiente factura legal, al precio real de la operación.

Ello queda demostrado a lo largo de las sesiones de la Cámara de Diputados (y Senadores) en que se discute la aprobación de la Ley. A modo de ejemplo, extraemos la opinión del diputado Carlos Sebastián Acha Mendoza. - Diario de sesiones - extraordinaria - 27/04/04 - Cámara de Diputados. “Este es un impuesto a la Renta Personal que será aplicado después de un año de promulgación, a partir del 1º de enero del 2006, donde se pueden descontar absolutamente todos los gastos que uno tenga, a excepción de los viajes al exterior. Todos los gastos, incluyendo los de diversión y de la familia, son descontables. Cuál es el único requisito, y me imagino que el único requisito que exigimos nosotros como legisladores de la Nación, como hombres probos, pedir boleta legal, porque el fin de esta Ley es la formalización de la economía”.

Y decíamos en el artículo publicado el día de ayer Caos en la liquidación del Impuesto a la Renta Personal. No hay otra forma de definir la actual situación en la aplicación del Impuesto a la Renta Personal: CAOS. ¿Quién lo produjo?: La viceministra de Estado de Tributación. Sin duda alguna, y últimamente con la ayuda de algunos asesores impositivos.

Entendemos que el desconocimiento plasmado en hechos de la viceministra, a más de su negligencia e inoperancia, arrogancia y… (dejo a criterio de ustedes los demás adjetivos calificativos), es comprensible, pero el Dr. Mersán bien conoce estos antecedentes y lo aprobado por el Congreso. Sin embargo, pese a ello, apoya la violación a la ley presentando discusiones técnicas y de política fiscal que son muy importantes para una “Próxima Reforma Tributaria mediante una Ley del Congreso”.

No es posible borrar lo escrito, aprobado y discutido en el Congreso Nacional. La ley fue aprobada con la intención de formalizar la economía. En este sentido, si se pretende convertir el IRP en un impuesto recaudador, se debe modificar la ley, y no desvirtuarla con interpretaciones especulativas y decretos inconstitucionales.

Lo que debería hacer la viceministra: pedir la justificación del incremento del patrimonio a las personas físicas, contribuyentes o no del IRP.

Pero esta ley no solamente tenía dicho objeto, sino algo mucho más importante: la exigencia para las personas físicas de justificar el incremento de su patrimonio y, en el caso de que no lo hicieran, considerar la diferencia como “incremento patrimonial no justificado”, debiendo abonar el IRP por aquello que no sea posible justificar de dónde lo han obtenido.

Recordemos las facultades dadas por el Congreso a la Administración Tributarias: Presunción de Renta Imponible. Respecto de cualquier contribuyente se presume, salvo prueba en contrario, que todo enriquecimiento o aumento patrimonial procede de rentas sujetas por el presente impuesto. En su caso, el contribuyente estará compelido a probar que el enriquecimiento o aumento patrimonial proviene de actividades no gravadas por este impuesto.

Justamente este es uno de los temas más importantes del Impuesto a la Renta Personal, pues la SET tiene todo el derecho que le concede la propia Ley Nº 2421/04 de solicitar la Justificación del Incremento del Patrimonio, lo cual queda reflejado en el caso de que las inversiones en un ejercicio fiscal superen el ingreso generado por el contribuyente del IRP en un ejercicio fiscal determinado y, por dicho motivo, le genere pérdida fiscal, o también cuando un funcionario público o cualquier persona física no contribuyente del IRP compra bienes registrables (inmuebles, acciones, etc.), realiza importaciones millonarias o simplemente tiene un gasto de vida superior al ingreso que percibe.

Es aquí donde, una vez más, la miceministra deja en claro su negligencia en hacer cumplir la Ley del IRP, pues en lugar de realizar intimaciones extorsivas que pretenden que se rectifique lo liquidado de acuerdo a la Ley, al formulario, a la respuesta a las consultas etc., etc., etc., en 4 años de sus funciones no ha solicitado a ninguna persona física del Paraguay que justifique el incremento de su patrimonio, tal como le obliga o le faculta la ley.

Lo que ha hecho es intimar a que se rectifique una supuesta inconsistencia a aquellos que han declararon mayores gastos e inversiones que ingresos gravados por el IRP. Sin embargo, ello no es una inconsistencia y no puede ser solicitada la rectificación de las declaraciones juradas que arrojan pérdidas fiscales. Lo que sí es posible es que la SET reclame la justificación del incremento del patrimonio.

Al contrario ha inventado una figura denominada: Abuso de Inversiones, cuando en realidad el abuso y la extorsión vienen de parte de la Administración Tributaria.

*Master Internacional en Administración Fiscal y Hacienda Pública. Experta en Asesoría de Inversiones.

Próxima entrega: Cronología de un abuso de autoridad y una persecución a los contribuyentes inscriptos en el IRP.

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