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Normalmente la preocupación de padres y tutores es atender con mayor dedicación las necesidades materiales, psicológicas, culturales y sociales de los niños para asegurar la supervivencia y calidad de vida, la formación de su personalidad, la capacitación para desenvolverse dentro de la cultura de la comunidad y la sociabilidad de los hijos. De hecho la atención al desarrollo y educación de la dimensión espiritual no preocupa a la mayoría de los padres y menos aún a los educadores profesionales en las instituciones educativas. Esto revela la poca o nula estima que nuestra sociedad le da a la dimensión espiritual y a las necesidades espirituales de los niños. Estoy hablando de necesidades espirituales, que no deben confundirse con las necesidades o inquietudes religiosas.
Que los niños tienen estas necesidades espirituales se evidencia ocasionalmente cuando su curiosidad innata se atreve a explorar el misterio y lo trascendente. Cuando un niño pregunta “¿Por qué murió el abuelo?”, los mayores solemos explicarle cómo murió: enfermó, le tomó el cáncer y ha muerto. El niño pregunta por el misterio y el sentido de la muerte, que es una pregunta profundamente espiritual, y nosotros le damos información de ciencia médica, que explica el cómo, pero nunca nos revela el por qué. Lo mismo sucede cuando los niños preguntan quién hizo el sol y las estrellas o por qué sale el sol. Nosotros torpemente le respondemos, si acaso, con el cómo y para qué, pero no satisfacemos su pregunta de místico y filósofo precoz.
En educación familiar y escolar, el desarrollo y educación de la dimensión espiritual no ocupan lugar, ni siquiera los tenemos “programados”. La gimnasia y el deporte ocupan mucho más espacio, tiempo y hasta evaluación periódica. Es evidente que nos preocupa mucho más el desarrollo corporal, que el desarrollo espiritual. Consecuentemente, al no atender el desarrollo de la dimensión espiritual, estamos formando generaciones de subdesarrollados espiritualmente.
Mi preocupación, no es “mi” preocupación, es una preocupación universal. La “Convención sobre los derechos de los niños” (20 noviembre 1989), en cuatro artículos (17, 23, 27 y 32) alude a la dimensión espiritual de los niños, y en el 17, tratando sobre el derecho de los niños al acceso a la información, habla del “bienestar social, espiritual y moral de los niños”. Los comentaristas del artículo 27 dicen: “El artículo deja claro que, a fin de obtener un nivel de vida adecuado, no basta satisfacer las necesidades básicas. El principio primero de la Declaración de Ginebra (1924) lo dice con una gran simplicidad: Los niños tienen que desarrollarse de una manera normal, materialmente y espiritualmente”. Lo cual quiere decir que deben nutrirse material y espiritualmente (J. Vilar. Comentario al Manifiesto de Monserrat, 2009).
La Convención sobre los derechos de los niños, fue firmada por Paraguay, uno más entre 195 Estados que la ratificaron. Eso quiere decir que estamos obligados a cumplirla. En concreto significa que Paraguay reconoció que la dimensión espiritual es parte esencial de todo niño, y que como Estado estamos obligados a educar a los niños acompañándoles en su desarrollo integral. También nuestra Constitución Nacional la incorpora a la educación, cuando en el artículo 73 dice que “Toda persona tiene derecho a la educación integral y permanente”.
Repasando los diseños curriculares de nuestro sistema ducativo no encuentro ninguna “unidad”, ni disciplina, ningún programa oficial donde se incluya explícitamente cómo se educa y desarrolla la dimensión espiritual de nuestros niños. No olviden que la Convención sobre los derechos de los niños, a efectos de clarificación, dice claramente que en dicha Convención se entiende por “niño” desde el nacimiento, hasta los dieciocho años, salvo que la ley del país, ponga la mayoría de edad en otra edad.
¿Será que algún día el MEC propondrá verdadera educación “integral”, como manda la Constitución?
jmonterotirado@gmail.com