Los test sicotécnicos deben descartarse

En cuanto a la aplicación de los test de personalidad, capacidad e integridad a los postulantes a miembros de la Corte Suprema de Justicia, lo cuestionable, a mi criterio, no es solamente haberse dado a publicidad algunas partes o conclusiones de los test, pues yo estoy de acuerdo en que se me practique y evalúe cualquier tipo de test de personalidad cuya verificabilidad sea confiable, y siempre que su grado de certeza pueda ser científicamente comprobada; y sobre todo si el test es uno perfectamente asimilable al cargo al cual nos hemos postulado. Lo cual, a todas luces, ahora sabemos que no es así, pues se trata de un test enlatado diseñado para supervisar a funcionarios o empleados de mandos medios de una empresa, más bien privada. 

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En este sentido, he accedido a información que afirma que el denominado Test de Integridad que se nos practicó carece de rigor científico, por lo que no tiene validez a la hora de determinar ningún tipo de apreciación respecto a lo que supuestamente mide. Las preguntas de la que consta dicho Test son contradictorias o sugestivas, y arrojan resultados que están muy lejos de medir o ponderar los valores de la supuesta Integridad de los postulantes. Me han referido que este test en cuestión no ha sido aprobado, ni habilitado en la Comunidad Europea, más allá del país de origen, y aún en ese país no se práctica a determinados funcionarios que cumplen roles importantes, como ser a los miembros de las Fuerzas Militares. 

Por otra parte, en la declaración de privacidad y protección de datos que puedan dañar la moral y la privacidad e intimidad de las personas de acuerdo a la licencia de la herramienta utilizada se exige que el mismo no puede ser difundido ni publicitado de ninguna manera, salvo que el mismo postulante lo divulgue. La empresa responsable deberá contar con la expresa autorización de parte de la empresa licenciataria. De este modo y de manera irresponsable, se dio a conocer los resultados en bruto de algunas cuestiones, sin saber quién las relevó, pues no se tiene dicha información. Asimismo, buscando referencias sobre el test en cuestión se dice que “está diseñado para evaluar la integridad de personal interno, con más de seis meses en tu organización”. Saquen ustedes sus propias conclusiones. 

Todos los ciudadanos fuimos testigos de las contradicciones y afirmaciones erróneas y poco confiables de la cuestionada herramienta. En cualquier país del mundo, este hecho, sin precedentes, atenta contra el principio constitucional del Derecho a la Intimidad, pasible de todo tipo de demandas o acciones legales contra las personas físicas y jurídicas responsables de lo ocurrido. 

Todavía, si los test fueran psicométricos, o proyectivos, podríamos estar hablando de herramientas con rigor científico, y con bases fundadas en la psicología, puesto que están sujetos a una relación evaluado-evaluador, a diferencia del cuestionado test psicotécnico donde no existen responsables de guiar, ni supervisar a los evaluados, respecto al cuestionario. 

Otro punto no menos importante tiene que ver con lo que dice el propio Reglamento del Consejo, en el que se expone sobre la confidencialidad de las conclusiones de estos test, y que los resultados no son vinculantes a la hora de ponderar o seleccionar a los postulantes. 

Hoy, ante lo ocurrido, podemos afirmar que ante la inexactitud o falta de certeza en la rigurosidad de las conclusiones del test, y teniendo en cuenta las repercusiones sociales luego de la difusión masiva, estos test deben ser descartados, buscándose otros más efectivos y certeros, o directamente desecharlos. 

Por mi parte, no tengo ningún inconveniente en someterme cuantas veces sea necesario a toda clase de test, en el cual se haya perfilado previamente los parámetros de búsqueda respecto al cargo que se debe cubrir; y que los niveles de certeza o exactitud en la evaluación de la personalidad y signos de aptitudes y capacidad para el ejercicio del referido cargo sean óptimos y sin cuestionamientos en su práctica. Por otra parte, si los test de integridad no se miden a través de evaluaciones sicométricas, no son veraces ni confiables. 

Si preguntamos, a personas que están capacitadas para administrar dichas pruebas de integridad, sobre si estas indican fielmente los antecedentes criminales, la respuesta es No, y acerca de si son muy precisas estas pruebas, la respuesta sigue siendo No. 

Según información fácilmente verificable, las pruebas de integridad tienen un nivel de precisión entre el 35% y 60% y son menos precisas en la identificación de gente honesta. Debido a esa falta de precisión, las pruebas de integridad comúnmente rechazan demasiados candidatos buenos, sin verdadero rigor. 

Tal vez por esto es que los consejeros determinaron que sus resultados no son vinculantes para la selección de los concursantes. Dicho esto, el mejor parámetro para mantener o descartar el uso de estas herramientas sería preguntar a los miembros del Consejo de la Magistratura si se someterían obligatoriamente a estos test que ellos pretenden administrar a los postulantes.

(*) Abogado

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