Los alquileres de las personas físicas deben pagar impuestos

Y aunque no nos guste, el pago de impuestos es el precio de la paz y el progreso. Se pagan impuestos normalmente por actividades que presentan una “capacidad contributiva”, es decir, que demuestran que la persona (física o jurídica) tiene algún tipo de ingreso y ello le permite no solamente solventar sus gastos mínimos, sino que además, debe contribuir con los gastos e inversiones del Estado.

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Parece más “normal” que las empresas sean las que paguen impuestos, pues ellas realizan actividades con ánimo de obtener lucro. Sin embargo, las PERSONAS FÍSICAS también deben pagar el Impuesto a la Renta Personal (IRP) por sus “ingresos personales” determinados en la ley en 5 diferentes categorías, siempre que tales ingresos en el año 2014 hayan superado la suma de G. 159.190.272 o en este año 2015 superen la suma de G. 153.220.620 y además, por sus ingresos “empresariales” como lo es el ALQUILER DE INMUEBLES.

Y este rubro (alquiler de inmuebles) normalmente se maneja con “gran informalidad”, que en realidad constituye una “evasión de impuestos”, por pequeño que sea el canon de arrendamiento, pues existe una diferencia entre el impuesto que pagó esa persona y el impuesto dejado de pagar, que en este caso, son 2:

IVA: 5% si es arrendamiento total; 10% si es arrendamiento parcial o de un espacio dentro de un inmueble.

IRPC (Renta del Pequeño Contribuyente): Renta presunta del 3% sobre el canon de arrendamiento o IRACIS (Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o Servicios no personales). Renta presunta del 4,5% .

¿En todos los casos se deben pagar estos impuestos?

Y la verdad es que prácticamente en todos los casos, pues las personas que tengan DOS INMUEBLES, incluidos casas, dúplex, salones comerciales, terrenos baldíos, etc., y UNO DE ELLOS ALQUILA están obligadas a pagar un Impuesto a la Renta Empresarial (IRPC o IRACIS) independiente del monto del alquiler, es decir, sea este G. 500.000 o G. 3.000.000. Y si en un solo inmueble se construyen salones o se alquila parte de ellos, también existe esta obligación.

Por ello, el único no obligado a pagar este impuesto sería una PERSONA FÍSICA que tiene UN SOLO INMUEBLE en toda la República del Paraguay y ese único inmueble lo alquila. E incluso en este caso si el monto del alquiler es superior a un salario mínimo, debe pagar IVA.

Desde el año 1992 rige esta obligación, y a pesar de ello algunos alegan: “yo no sabía”. Por otro lado, el no pago del IVA, IRACIS o IRPC por el alquiler de inmuebles es muy fácil de controlar: Cruzamiento de datos con las municipalidades mediante las cuentas corrientes catastrales, facturas de servicios básicos, etc., y si el fisco se da cuenta que nunca se inscribió como contribuyente o no pagó lo que corresponde, puede utilizar la “presunción” de que usted está alquilando ese inmueble hace cinco años y allí los montos a pagar serán bastante elevados.

Inicio del año: gran oportunidad para legalizar esta situación.

Y el inicio del año es la gran oportunidad para inscribirse como contribuyente por realizar la actividad de “arrendamiento de inmuebles”. Si usted ya es contribuyente del IRP, no podrá simplemente incluir ese ingreso en su liquidación del IRP, pues se trata de ingreso empresarial y no personal, que tiene otras reglas.

Es tiempo de dejar de pensar que no le controlarán o decir que mi inquilino no me pide factura y por eso no hace falta.

Le recomendamos inscribirse en la RENTA DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE (IRPC), en donde solo pagará 3% sobre el monto total del alquiler recibido y tiene como límite de ingresos desde el 2014 la suma de G. 500.000.000 al año.

Por supuesto también debe incluir en la cuota o canon del arrendamiento el 5% o 10% del IVA.

El impuesto a pagar no es mucho, las consecuencias del “no pago” sí lo son.

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