Las reformas político-electorales en Paraguay y la paridad

Paraguay es hoy el país con más baja representación política de mujeres en el Congreso a nivel de Latinoamérica hispanoparlante, con apenas un 16,8% de mujeres en los dos últimos períodos parlamentarios. En términos de candidaturas, el 39% de las listas durante las Elecciones Generales de 2018 estuvieron compuestas por mujeres, frente a un 61% de hombres. Del total de cargos en disputa, las mujeres sólo lograron ocupar el 18%. En los 17 departamentos, no hay ninguna mujer gobernadora, y en los demás cargos como Junta departamental y Parlamento del Mercosur, no se registraron avances significativos. A nivel local la situación no es mejor. Hay apenas 20% de mujeres concejalas, porcentaje que no ha aumentado en los últimos tres periodos electorales (2006, 2010 y 2015) y un escaso 10% de mujeres intendentas en todo el país.

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Esto lleva a afirmar que las mujeres enfrentan obstáculos y barreras al momento de optar por ser candidatas y para lograr ser electas, como por ejemplo, el limitado acceso al financiamiento político, los estereotipos y prejuicios de género, limitado apoyo familiar y comunitario y la violencia política.

La Constitución Nacional reconoce el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres en todas las esferas de la vida (Artículos 46, 47 y 48). La Ley 5.777/16 “De Protección integral a las mujeres contra toda forma de violencia” establece como violencia política a la acción realizada contra la mujer que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que la misma participe de la vida política en cualquiera de sus formas y ejerza los derechos previstos en la Ley.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en sus últimas recomendaciones se pronunció a favor de la paridad y, en las elecciones generales de 2018, las misiones de observación electoral de la Unión Europea (UE) y de la Organización de los Estados Americanos (OEA) subrayaron la importancia de incluir reformas en el sistema electoral vinculadas a la regulación del financiamiento en las campañas electorales, y a la participación política de las mujeres.

El proyecto de ley de paridad fue presentado al Congreso Nacional en 2016. Fue aprobado por la Cámara de Senadores y posteriormente modificado por la Cámara de Diputados. La versión aprobada por la Cámara de Diputados no establecía ningún mecanismo para garantizar la participación equilibrada y alternada de mujeres en las listas y, por lo tanto, fue vetada por el Presidente de la República, y archivada.

El debate de la reforma electoral entorno al desbloqueo de las listas de candidatos se inició a mediados del 2018 y se intensificó en el mes de abril 2019. En este proceso, la paridad fue aprobada por la Cámara de Senadores, pero la Cámara de Diputados rechazó la propuesta.

Es importante considerar que la limitada participación de las mujeres en los espacios de toma de decisión política cuestiona el sistema representativo, considerando que la mitad de la población está constituida por mujeres, las cuales deberían tener una equilibrada participación para generar propuestas, debates y aportar conocimientos sobre los temas que las afectan y que afectan a toda la sociedad. La brecha de género en el ámbito de la participación política en Paraguay es una de las más grandes del continente y la velocidad del cambio es extremadamente lenta. Las barreras que enfrentan las mujeres en el ámbito político están enraizadas en el sistema político electoral, en los partidos y en la sociedad bajo un manto de “neutralidad” que en realidad termina excluyendo a las mujeres de la competencia electoral y subordinándolas en el ámbito político.

La propuesta de paridad representa un avance en términos de igualdad. No garantiza la elección de las mujeres, sólo su presencia en igualdad de condiciones que los hombres en las nóminas de candidaturas de las internas partidarias.

(*) Coordinador Residente a.i. de la Organización de las Naciones Unidas en el Paraguay.

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