La feria judicial en el Paraguay

Hay algunos asuntos judiciales que no debieran quedar en “stand by” durante las vacaciones de los jueces, todo el mes de enero, expuestos a que se produzca la frustración del derecho de quien ha iniciado una acción o pretende iniciarla.

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Por ejemplo, el diligenciamiento de pruebas anticipadas en un juicio aún no promovido, que deben ser realizadas en forma urgente, debido a circunstancias puntuales que prevé la misma ley procesal (artículo 270 del CPC).

Y así hay innumerables otras casuísticas que pueden requerir la impostergable atención judicial.

Por eso el Código de Organización Judicial en su artículo 363 prevé la atención de los asuntos urgentes durante la feria judicial, y autoriza a la Corte Suprema de Justicia –dentro de sus facultades administrativas– a designar a los jueces que atenderán esos asuntos durante el período de receso.

Anteriormente se designaba a un solo juez en su respectiva área competencial, para toda la feria judicial.

Luego se llegó a designar uno para cada quincena de enero y un tiempo a esta parte la CSJ tuvo la “genialidad” de designar un juez de feria para cada semana de enero, que tiene cinco semanas.

Y como una semana tiene cinco días hábiles, cada juez de feria dura realmente en sus funciones solo cinco días, que no alcanzan para realizar ninguna actividad procesal útil, salvo alguna nimiedad en algún juicio voluntario o para recibir –y dejarlo ahí– un escrito interruptivo de la prescripción de alguna acción.

Y aunque para esto sirviera , hay que decir que esa es apenas una función pasiva del órgano, y no activa. En todo caso, aquel se reduce a un mero receptáculo.

Como este es un abordaje de carácter sólo enunciativo, aclaro que me estoy enfocando con especificidad al fuero civil y comercial, en el que desemboca en conjunto más del 70% de todas las tasas judiciales ingresadas.

Toda la diligencia en una causa de naturaleza controversial requiere la participación del que es o habrá de ser adversario en ella.

Esto es así, por el principio de bilateralidad que entraña la garantía de la defensa en juicio, entonces una diligencia encuadrada entro de la hipótesis contenidas en la norma que fue citada precedentemente como ejemplo o cualquier otra que el juez vaya a realizar, debe ser notificada a la contraparte con la antelación procesal necesaria.

De tal manera que la respectiva providencia y la misma competencia del juez que la dictó que deben previamente consentidas y firmes.

Pero nada de esto es materialmente posible en el cortísimo período de cinco días hábiles que dura actualmente en su función cada uno de los jueces de feria designados.

Tal es así que en los casos de carácter contradictorio, que son la mayoría, el “fructífero” trabajo del juez paraguayo en lo civil y comercial de feria consiste en lo siguiente:

1) Día martes o miércoles (porque los dos primeros días están destinados solo a desamontonar los legajos que llegaron...) firma su primera providencia: “Téngase por recibidos estos autos” (el expediente).

2) Día viernes (último día de su miniferia) firma su segunda y última providencia: “Remítanse estos autos al siguiente juez/a de feria”. Y ahí termina su “arduo” trabajo de juez/a feriante.

Esas dos burlescas e irritantes providencias son dictadas cada semana por cada uno de los 4 o 5 jueces de feria, esta transcurre y termina inútilmente sin que se haya realizado ningún acto procesal válido en el expediente, que va saltando de juzgado en juzgado, al cohete.

Pero eso es sí, los abogados que ahora andan deambulando ilusamente detrás de alguna causa contenciosa urgente durante la feria judicial, al menos ya quedarán curados de todos los espantos tribunaleros que les depararán los siguientes 11 meses del año.

abogado

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