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El estudio JS en su página 109 resume las causas del aumento de las deudas de Itaipú. En el punto 4 concluye que se aplicaron “Tarifas inferiores a la cobertura de los costos por periodos largos de tiempo (5.340 GWh de ‘energía de transición’ libre fue suministrada a ambos países entre 1997 y 2002)”.
Sobre el punto de energía sin costo, el Brasil hace una brevísima argumentación, diciendo que “este concepto fue creado en ITAIPÚ a pedido de Paraguay dada la dificultad de ANDE en internizar la tarifa necesaria para ITAIPÚ. La gran beneficiada de esta energía fue ANDE, empresa paraguaya. La afirmación hecha en el gráfico es equivocada”.
Ante esta afirmación sin adecuada argumentación hemos analizado los antecedentes y concluimos que Eletrobrás está obteniendo una ventaja anual indebida estimada de hasta US$ 500 MM por la energía no garantizada que el informe JS indica que el Brasil llevó sin costo alguno y a partir del 2002 a un costo marginal, y los seguirá llevando hasta el 2023, generando un significativo menor ingreso para el Paraguay.
Analicemos los antecedentes. Actualmente, el derecho de disponer de las energías asociadas a la potencia contratada de ANDE y Eletrobrás son proporcionales a los valores de sus respectivos contratos de compra venta de la energía, lo cual como el informe de JS lo indica, es cuanto menos injusto.
Para verificar el fundamento del pedido paraguayo, recurrí al libro de Itaipú, Prestación de los Servicios de Electricidad, recomendado por Samek en su nota del 17 de mayo al Ing. Boccia y a las autoridades paraguayas. Según el libro: “Esta energía excedente fue objeto de una de las últimas importantes decisiones de la Entidad Binacional Itaipú, decisión esta que fue adoptada luego de arduas negociaciones entre la propia ITAIPÚ, la ANDE, Eletrobrás, Furnas y Eletrosul, que duraron aproximadamente 5 años, desde 1996 hasta mayo de 2002”. Seguido, explica que se legalizó primero por la RDE 145/2002 del Directorio Ejecutivo y después por RCA 020/2002 del Consejo, “el derecho de adquisición de la energía, la definición del costo de la misma, adoptándose para el efecto, el costo marginal de generación, es decir, el monto necesario y suficiente para cubrir los montos que habrán de ser pagados a ambos Estados, Paraguay y Brasil, en concepto de “royalties”, así como los necesarios para el pago del resarcimiento de las cargas de administración y supervisión a la ANDE y a la ELETROBRÁS” (págs. 131-132). El derecho de compra de esta energía barata es proporcional a la potencia contratada por ambos estados.
Como indica el informe JS, esta energía no tenía costo y desde el 2002 según el libro mencionado por Samek, tiene un costo marginal, que hoy es de US$ 5,59 /MWh. Analistas del sector coinciden en que no existe respaldo legal (Tratado, Anexos, notas reversales) que afirme que la Energía Adicional a la Garantizada deba ser comercializada de manera proporcional a la potencia contratada por la ANDE y la Eletrobrás como fue establecido por las resoluciones internas (RCA y RDE).
Así como existe un trato equitativo de la energía excedente (que se divide en un 50% entre las partes), la energía adicional a la garantizada debería también tener un trato similar, considerando que Eletrobrás adquiere el 95% de la energía. Según publicaciones de especialistas en artículos de ABC, Eletrobrás está obteniendo una ventaja anual estimada de US$ 500 MM por esta decisión asimétrica, aunque la ANDE se beneficia con una mayor utilización en porcentaje con respecto a la potencia contratada.
Esta es una de las supuestas “ventajas” que menciona el Brasil que nos da en compensación a nuestros reclamos, que representa migajas en comparación a los beneficios obtenidos por la Margen Izquierda.
Otra lección que nos deja esta fundamentación brasileña es la de revisar la práctica que el habilísimo director brasilero suele persuadir que es la de pedir que nuestra margen sea la que presente al Directorio o Consejo temas que puedan tener alguna implicancia negativa para el Brasil. De esta forma, la margen izquierda ya no podrá argumentar en el futuro que el pedido “provino de Paraguay”.
El precio de esta energía adicional es obviamente un punto a negociar con base en la recomendación del informe JS de que los pagos deben hacerse de acuerdo al consumo real más que sobre la energía contratada. Así como la Unión y la Eletrobrás desarrollan creativos esquemas de financiamiento y subsidios como los utilizados en su cuenta de Desarrollo Energético, la ANDE y el Ministerio de Hacienda podrán hacer lo propio, de manera a que Brasil no se quede con un beneficio adicional de US$ 500 mm por año.
MBA Columbia University