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La decisión es una medida apresurada, inconsulta, ilegal y arbitraria, un abuso del derecho internacional, pues contradice el espíritu y la letra del Tratado de Asunción de 26 de marzo de 1991, y el propio invocado Protocolo de Ushuaia I sobre Compromiso Democrático en el Mercosur, suscrito el 24 de julio de 1998. La resolución dictada por el Consejo del Mercado Común, integrado por los ministros de Relaciones Exteriores de los Estados Partes: Argentina, Brasil, Uruguay, sin la presencia del Paraguay, refrendada por la cumbre de Presidentes del Mercosur, viola el Tratado de Asunción de 1991, pues este instrumento no facultad en todo su texto tan arbitraria sanción.
La resolución quiebra el principio de legalidad del Tratado; es solo una demostración de fuerza de los países más poderosos sobre los más débiles, como en este caso el Paraguay, país de menor desarrollo económico. Pero fundamentalmente, una exhibición de dominio y de poder de los Estados más fuertes, esencialmente la prueba de la grave decadencia e incongruencia del Mercosur, al emitir por primera vez, desde su creación, una resolución que, siendo nula, lleva la apariencia de legalidad y que intenta herir de muerte a nuestra República, la primera de América del Sur. Esta situación hace necesario un análisis jurídico más profundo de la citada decisión porque, en opinión de destacados juristas, su probable impugnación ante un Tribunal internacional, independiente e imparcial, bien podría declararlo nulo, con nulidad absoluta o de pleno derecho.
Un estudio objetivo de esta Declaración nos conduce a las siguientes observaciones: 1) Violenta el Tratado de Asunción de 1991, porque no ha sido tomada por “consenso” y con la presencia de los cuatro Estados Partes. La decisión o condena al Paraguay, por los tres Estados Partes, ratificada por los Estados Asociados del Mercosur, fue tomada sin oír al Paraguay y, en consecuencia, sin admitir el derecho a la defensa, que le ha sido negado, como Estado miembro afectado; 2) Esta negación de la defensa conduce a la nulidad del acto o resolución de los cancilleres y presidentes del Mercosur y, como consecuencia, la nulidad de los actos posteriores que “traigan causa del acto nulo”, como por ejemplo, el posible ingreso de Venezuela sin la aprobación de nuestro país.
Los tres Estados Partes del Tratado de Asunción, Argentina, Brasil y el Uruguay, tenían la obligación ineludible de efectuar consultas con el nuevo gobierno de la República del Paraguay, presidido por el Dr. Federico Franco, conforme lo dispone el art. 4º del citado Protocolo de Ushuaia I; 3) Esta decisión, transgrede normas expresas del Protocolo de Ushuaia I del 24 de julio de 1998, y el principio de no intervención del Derecho Internacional (Carta de la OEA y de Naciones Unidas), en razón de que interviene, con aparente falaz mansedumbre, en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna del Paraguay, quebrantando, sin piedad, su soberanía; 4) Al infringir de una manera aviesa y desafiante el Tratado de Asunción, de los Protocolos y Acuerdos celebrados en el marco de este Tratado y de las decisiones del Mercado Común, se suscita una real y verdadera controversia en el propio seno del Mercosur, que produce el rechazo del pueblo paraguayo.
La capacidad y experiencia del nuevo jefe de la diplomacia paraguaya permite abrigar la esperanza, aun cuando sea muy difícil, pero no imposible, de resolver la disputa por las negociaciones directas, es decir mediante negociaciones diplomáticas, a pesar de la posición intransigente e irracional de los otros tres Estados Partes, y por supuesto de los Estados asociados.
Si esta gestión para solucionar por medios amistosos resulta infructuosa, deja libre al Paraguay a someter el contencioso al sistema de solución de controversias del Tribunal Permanente de Revisión o de la Organización Mundial de Comercio, e inclusive, como última razón, a otras instancias, como la Corte Internacional de Justicia de La Haya. El Paraguay como parte demandante, tendrá la facultad de la elección del foro o tribunal, conforme al Protocolo de Olivos para la solución de controversias en el Mercosur, del 18 de febrero de 2002.
Sin lugar a dudas, esta decisión del Mercosur, a la que se suma la de Unasur, contradice el propósito fundamental del Tratado de Asunción pues, en lugar de establecer una unión cada vez más estrecha entre sus pueblos, es un intento más para someter a un país sin litoral marítimo como el Paraguay, al que quieren reducirlo a simple “Provincia”, un trágico infortunio que viene padeciendo desde 1811.
(*) Profesor de Derecho Constitucional de la UNA