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Es así, y entrando en el tema de gran actualidad y debate en la opinión pública, la alianza público-privada, también quiero hacer un aporte, a fin de clarificar conceptos que se manejan a veces equivocadamente de buena fe, y otras tal vez motivadas por diferentes razones, alguna de las cuales pueden ser muy respetables y quizá otras no tanto.
Hoy día el Derecho administrativo conoce una serie de contratos que tienen una amplia gama de aplicaciones.
1) Contrato de obra pública. Es aquel contrato en virtud del cual el Estado construye a través de una empresa o persona física, llamada contratista, una obra determinada. Podría decirse que es la típica manera que tiene el Estado de contratar cuando dispone de los recursos necesarios. Puede no limitarse a una obra pública sino también a servicios. Hay diversas modalidades (ajuste alzado, costo y coste, llave en mano etc.).
2) Contrato de concesión de obra pública, que es aquel en virtud del cual el Estado contrata con un particular (persona física o jurídica) para la realización de una obra pública en la que no aporta dinero sino que lo hace la contratista, la cual cobra a través de la explotación de la obra que le otorga el Estado por un tiempo determinado.
3) Contrato de suministros, es aquel en virtud del cual el Estado contrata la adquisición de prestaciones mobiliarias mediante un pago que le hace la administración. Generalmente provienen de una licitación en la que participan varios oferentes.
4) Privatización. Este es un contrato mediante el cual el Estado vende activos de su propiedad a un particular para que este los use de la manera que más convenga a sus intereses. Es lo que se hizo en nuestro país con las Líneas Aéreas Paraguayas (LAP) y la Flota Mercante del Estado. Estas vendieron sus activos a particulares y el Estado se desentendió del servicio que estos entes públicos prestaban.
5) Alianza público-privada. Esta modalidad, relativamente nueva, pero ya aplicada con éxito en países como Chile, Perú, Colombia, México, Honduras, Guatemala y varios de Europa (esta lista de países no es completa) es aquella en virtud de la cual el Estado SE ASOCIA CON UNA EMPRESA PRIVADA, para la realización de una obra o la prestación de un servicio. NO vende activos, no privatiza, sino que busca capitales para realizar las obras que su presupuesto no le permite realizar.
En todos los países cuyas leyes sobre este tema hemos estudiado, el Congreso dicta una ley marco y luego el Ejecutivo, como ADMINISTRADOR que es, se encarga del cumplimiento de las disposiciones legales celebrando los acuerdos a través de licitaciones que son manejadas por una institución estatal, con un dictamen vinculante del ministro de Hacienda sobre la factibilidad del mismo y sus implicancias económicas.
Esto ha permitido a los gobiernos de diversos países realizar una importante cantidad de obras públicas que solos no pueden hacerlo, pues sus presupuestos, repito, no alcanzan para responder a las demandas de la sociedad.
Quisiera analizar los cuestionamientos que he leído o escuchado con respecto a este tipo de contratos.
a) Se vende el Estado. Falso. El Estado no vende nada. El Estado constituye una asociación con una empresa privada, la controla, y tiene el derecho en cualquier momento, unilateralmente la posibilidad de rescatar (en su sentido jurídico) la obra o el servicio acordado.
b) Se concentra el poder. Falso. El Poder Ejecutivo es por su función natural el administrador del Estado; por lo tanto, y dentro de los límites de la ley, no hace sino ejercer esa función natural de administrar. Por su parte, el Congreso controla, también función natural de ese organismo, y tiene diversos elementos para ello: pedidos de informe, interpelación y juicio político. Y además la Contraloría General de la República, también lo hace. Tampoco cabe la observación de que se viola el artículo tercero de la Constitución por estas mismas razones. NO es poder político el que se le está acordando al Ejecutivo, sino facultades de administración regladas.
c) Se viola la Constitución porque los hidrocarburos solamente pueden concesionarse por ley del Congreso. Falso. Esta no es una concesión, sino una Asociación entre el Estado y una empresa privada. ¿Puede acaso el Estado concesionarse a sí mismo? Porque no debe perderse de vista que en la explotación el Estado participa dentro del acuerdo como contratante, entonces nos encontraríamos, si le exigiéramos una ley, con un procedimiento absurdo.
Y así podríamos seguir comentando este proyecto acabadamente, pues hay una respuesta válida para cada inquietud. Pero las limitaciones de un artículo periodístico me impiden hacerlo.
Acá no debe perderse de vista que lo que se está buscando es darle un instrumento al Ejecutivo para luchar contra la pobreza creando miles de puestos de trabajo, movilizando la economía y buscando el bienestar de la población. Usemos pues la razón, no la pasión. Con aquella podemos construir, con la pasión si fuere positiva, también. Pero con la pasión negativa nos condenamos a un eterno subdesarrollo. Ojalá prime el buen sentido.
(*) Profesor universitario.