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En el Art. 2º del citado proyecto se lee: “En los casos de hechos punibles que no guarden relación con las opiniones que emitan en el desempeño de sus funciones, regirán las reglas previstas en el Código Procesal Penal”. Naturalmente, el proyecto se archivó. Los parlamentarios no se van a llevar la soga al cuello. ¿Qué es ese atrevimiento de amenazar con el Código Procesal Penal a quienes cometen delitos comunes?
El rechazo expresa la intención de seguir amparando a los diputados y senadores requeridos por la justicia por causas que nada tienen que ver con sus opiniones emitidas “en el desempeño de sus funciones”. El último caso involucra al senador colorado Nelson Aguinagalde, acusado por el supuesto desvío de tres mil millones de guaraníes cuando era gobernador de Alto Paraná.
La justicia y la opinión pública quieren saber qué pasó con el dinero de los contribuyentes. Pero es imposible saberlo por la protección arbitraria que tienen los parlamentarios acusados de cometer delitos comunes.
De todos modos, no hace falta una ley que reglamente el art. 191. Solo debe cumplirse y punto.
Ante los muchos casos de senadores y diputados sospechados de cometer delitos fuera de sus funciones específicas, reaparece el debate de siempre: ¿El fuero parlamentario permite la impunidad de los actos delictivos? Categóricamente no, pero hay quienes entienden que sí al solo efecto de amparar a posibles malhechores a la espera de que en alguna ocasión reciban los mismos favores. Es el famoso hoy por vos y mañana por mí.
La inmunidad que blinda a los parlamentarios es para que expresen sus opiniones sin las ataduras del miedo a ser procesados. Para esto sirven los fueros en todo el mundo menos en nuestro país, donde se los utiliza como sombrilla para toda suerte de delitos comunes.
El efecto de esta protección se agrava en cada elección de senadores y diputados. Algunos de estos llegan al Parlamento como huyendo de la justicia. Dejan una serie de actos delictivos sobre los que no rendirán cuenta.
Otros vinieron con antecedentes más o menos limpios, pero al encontrarse con la posibilidad de delinquir sin consecuencias judiciales ni políticas se meten de lleno en la tarea incansable de alzarse contra la ley y la decencia.
Cuando se debatió el artículo 191 “De las inmunidades”, el convencional Diógenes Martínez expuso, entre otros argumentos: “No podemos estar coartando la posibilidad de investigarse un hecho que pudiera ser criminal y establecer por esa vía una clase demasiado privilegiada en nuestra sociedad. Estaríamos rompiendo el principio de igualdad”. En este punto, el convencional repitió la frase de su colega Evelio Fernández, que sobre el mismo punto había expresado: “Entre bueyes no hay cornadas”. Es decir, si se deja –como se hizo costumbre– que los senadores juzguen a los senadores y los diputados a los diputados, solo habrá congresistas –como dice Diógenes Martínez– que rompen el principio de igualdad. Es decir, los famosos ciudadanos de primera a quienes no les alcanzan la Constitución ni las leyes.
La cooperativa de amparos mutuos de los legisladores tuvo fisuras cuando se debatió el proyecto del diputado Ávalos. El diputado colorado Éber Ovelar expresó: “En los delitos comunes no se debería tramitar ningún desafuero. Las inmunidades están establecidas para la opinión y los votos de los congresistas, sea diputado, senador, en el ejercicio de sus funciones”.
El Poder Judicial es el único organismo del Estado que tiene la función de interpretar y aplicar la ley. La Constitución no ampara a los delincuentes de ningún rango, pero ya lo había dicho el convencional Evelio Fernández: Entre bueyes no hay cornadas. Y si las hubiere, es contra los bueyes que se pasaron a otro corral.
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