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El Gobierno argumenta la necesidad de generar mayores ingresos fiscales y nivelar la cancha para las actividades crediticias, sean bancos, financieras o cooperativas. Las cooperativas sostienen que están eximidas por ley de la aplicación del impuesto, pues el préstamo es un acto cooperativo y que incluso llevaría a la quiebra a muchas de ellas. El crédito es una actividad universal, no exclusiva del sector cooperativo. Paraguay es un país donde el 48% de los ingresos provienen de impuestos indirectos como el IVA, lo cual, según el Banco Mundial (BM2015), hace que el sistema fiscal sea regresivo y de redistribución limitada, donde los pobres pagan más, en proporción, y donde las ineficiencias institucionales y operativas debilitan la prestación de servicios sociales por el Estado, contribuyendo a la expansión de los niveles de inequidad en los últimos años (Gini de 0.52 en 2013). En otras palabras, los niveles de pobreza y desigualdad aumentarán con impuestos indirectos como el IVA, ceteris paribus.
Algunos analistas sostienen que la aplicación del IVA no tiene efecto para los socios de las cooperativas, pues descontarán el importe a pagar en concepto de IVA. Esta afirmación sería cierta si el 100% de los socios de las cooperativas sean aportantes del IVA, que no se ajusta a la realidad. La mayor parte de los socios de las cooperativas son asalariados, que no son aportantes del IVA. No pueden descontar el impuesto, afectándose sus ingresos; por lo tanto, el IVA afecta el nivel de prosperidad compartida (shared value) y se estaría reconfirmando las conclusiones del estudio del BM, que con la aplicación del impuesto regresivo el Gobierno paraguayo contribuye a magnificar la desigualdad.
El Estado requiere de recursos y de reglas uniformes para las actividades crediticias. Actualmente las cooperativas no solo tienen un costo de fondeo (adquirir recursos para otorgar préstamos) que es menor al de bancos y financieras, sino también otorgan créditos más baratos porque no aplican el IVA. Dado el tamaño de ciertas cooperativas, la competencia de mercado con los bancos y financieras está sesgada y se opaca.
Si el Estado desea uniformar el servicio crediticio, debe considerar los objetivos que persiguen las instituciones financieras. Las cooperativas sirven al sector de menores ingresos, que en muchos casos no son atendidos por el sistema bancario-financiero debido a los elevados costos de transacción –le sugieren que vaya a otro lugar, a una red de pronto pago–. En otros segmentos, las cooperativas compiten directamente con los bancos y financieras, como es el caso de los préstamos al sector agrícola y ganadero, donde la ausencia de IVA genera una distorsión a favor de las grandes empresas, que pueden descontar el IVA, generándose la brecha de inequidad. En otras palabras, la imposición o ausencia del IVA en el sector cooperativo genera distorsiones, aumentando la brecha de la pobreza y la inequidad.
Considerando que el IVA se traslada al que presta y, salvo el caso que las cooperativas decidan absorber el monto del impuesto para beneficiar a sus asociados, es difícil imaginar que las cooperativas vayan a la quiebra, salvo que la circunstancia solo transparente la –frágil– condición económica en que se encuentran.
Una alternativa a la “creación de inequidad” y tomando como válido, legítimo, el argumento de nivelar la cancha, el Gobierno podría aplicar el IVA a los créditos del sector cooperativo discriminando en función a los montos de préstamos; por ejemplo, exonerar del IVA hasta créditos de G. 10.000.000 o su equivalente en dólares al tipo de cambio del día, quedando expresamente prohibidos los desdoblamientos (otorgar G. 30.000.000 en dos o tres préstamos de G. 10.000.000 para evitar el pago del IVA). A los efectos de reducir los incentivos para aplicar desdoblamientos, las propias cooperativas y sus administradores serán responsables del pago de la multa ante el Fisco, pues es la institución (cooperativa y administrador) la que operativiza el crédito, evitando así la socialización de la multa entre los socios y respetando el espíritu cooperativo. Para los créditos superiores a G. 10.000.000 contratados por las empresas y empresarios del sector agrícola, el impacto del IVA sería neutro o nulo, al poder deducir. Se discrimina por monto de crédito, no por categoría de cooperativa.
Más allá de la discusión sobre la validez de los argumentos para aprobar o rechazar la propuesta de aplicación del IVA, la ocasión es propicia para generar una discusión más amplia de la política fiscal y la capacidad del Estado de aplicar los ingresos para mejorar las condiciones de desigualdad de “origen” vinculadas estrechamente a la salud básica, educación y agua potable. A la hora de generar bienestar, prosperidad compartida, es bueno recordar que con más impuestos indirectos como el IVA, la acción redistributiva estatal se asfixia cada vez más.
gladysbenegas@tigo.com.py