Cargando...
1. Control institucional. Se ha tomado control indebido de las instituciones que tienen que controlar la observancia de la ley. A diferencia de la época stronista, donde la Constitución de 1967 otorgaba al Poder Ejecutivo una serie de facultades sin mayores controles, la Constitución democrática de 1992 aprendió la lección restándole ciertas facultades y creando instituciones autónomas, sin mayor control del Ejecutivo. Eso significa que quien llegue al Poder Ejecutivo bajo la Constitución de 1992 no tiene control absoluto de las diversas instituciones constitucionales. Dictar decretos no le bastaría para ello, es insuficiente, está fuera de su competencia. Por eso, requiere de operaciones encubiertas para controlar las instituciones ajenas a su control. Los casos recientes del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y del Ministerio Público son ejemplos de lo expresado. El autoritarismo se expresa entonces en la desvirtuación de instituciones constitucionales, lo cual tiene un propósito evidente: otorgar impunidad a actos ilícitos o dicho en términos coloquiales “otorgar cobertura a los negocios”.
Se hubiera esperado que el Poder Judicial tenga una posición más firme en defensa de la institucionalidad, sin embargo, el mismo carece de una doctrina propia del control constitucional del poder y habiendo atendido casos donde hubiera podido fijar límites al poder no lo ha hecho. Su rol constitucional de custodio de la Constitución (art. 247) se encuentra seriamente afectado, inactivo.
2. Control político, sistema de partidos. Teniendo en cuenta que tras décadas donde un partido hegemónico dominaba el sistema de partidos, la actual Constitución paraguaya de 1992 decidió consagrar una democracia pluralista (art. 1 CP), donde a una pluralidad de partidos políticos con representación parlamentaria le corresponde el rol central en la gestión de las decisiones políticas. Sin embargo, por su parte, el modelo empresarial de la política se forma al margen de dicho sistema de partidos y le compite deslealmente, sustrayéndole ciertas atribuciones, restándole en operatividad, limitando su autonomía, financiándole ilegalmente y, en ocasiones, llegándole a sustituir. El nuevo autoritarismo es, en ese sentido, un emprendimiento defraudador de la Constitución, afectando la pluralidad política al neutralizar diferentes opciones partidarias.
En términos constitucionales, el Poder Ejecutivo está sujeto al control político ejercido desde el Poder Legislativo. Es en este ámbito parlamentario donde Gobierno y oposición deberían enfrentar sus propuestas políticas. Pero solo basta infectar a un grupo de parlamentarios con una negociación tóxica para debilitar a la oposición y hacer caer en efectividad el control político. Este proceder se observa en diferentes votaciones en el Congreso cuando sectores de la oposición se confunden con el gobierno, levantando sus banderas, pero en especial se observó durante la crisis de marzo de 2017 con la irregular enmienda constitucional que buscaba la reelección presidencial (ver “Documentación de la crisis constitucional paraguaya”, en internet, Revista Hechos y Derechos, Núm. 39, UNAM). En base a estos hechos, los partidos políticos representan el talón de Aquiles de la democracia paraguaya.
3. Control de la prensa. Dado que la Constitución consagra la libertad de prensa sin censura, un control de la misma por parte del gobierno no puede darse en democracia. Pero las restricciones a la prensa pueden observarse en lo siguiente: en el mercado de prensa genuino las ideas y opiniones fluyen libremente, a favor y en contra; en cambio, en el mercado paralelo las opiniones son parte del discurso del poder, justificando y explicando sus acciones, sin reflejar posiciones autónomas y lesionando la genuina libertad de expresión. Cuando el mercado paralelo se expande como con la compra de innumerables medios de prensa ocurrido en el año 2015, el mercado genuino se reduce quedando la libertad de prensa seriamente comprometida, restringida.
Gobierno y prensa deben estar separados, pero una vez que el mismo grupo de poder tiene inversiones en ambos sectores, el pluralismo informativo (art. 27) se resiente ante el avance inconmensurable de “la verdad oficial”.
Por otro lado, intimidaciones y ataques, ya sea mediáticos o por procesos judiciales, a miembros de la prensa en el mercado genuino tratan de minar el desarrollo informativo lesionado libertades propias del ejercicio del periodismo (art. 29). 4. Conclusión. El cambio de régimen político en 1989 fue abrupto, un golpe militar introdujo un proceso de transición a la democracia. Ahora es al revés, el proceso autoritario es gradual y por medio de elecciones el autoritarismo se instala en el poder, aun en los espacios departamentales y municipales. Los observadores electorales internacionales cuentan con una visión restringida al sistema electoral, por tanto, no cabría esperar mucho de ellos, pues ahí no están los principales problemas de la democracia paraguaya. El nuevo autoritarismo se observa más bien en una concentración de poder mediante el control de aquello que no tiene que controlarse, como los ejemplos citados más arriba, y en un descontrol de aquello que tuvo que controlarse, como los sucesos de marzo de 2017 cuando se produjo una serie de situaciones que representaban abuso de poder y violaciones de derechos humanos (ver la documentación citada). El nuevo autoritarismo paraguayo es, entonces, un proceso de concentración de poder por medio del control de instituciones constitucionales, del control del sistema de partidos y del control de la prensa, que en conjunto restringe indebidamente la democracia pluralista, viola las libertades públicas y vulnera el legítimo derecho del pueblo paraguayo al desarrollo en democracia. Por cierto, la empresa gestora de la política, por el momento, se encuentra sin contrapesos. (*) Investigador jurídico independiente. Abogado constitucionalista.